TEEMICH RESUELVE OCHO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DOS INCIDENTES

Morelia, Michoacán a 09 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) dictó Resolución Incidental de Aclaración de Sentencia correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2024, en la cual declaró la improcedencia de la aclaración de la resolución incidental emitida el pasado 23 de abril.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Yolanda Camacho Ochoa, Magistrada, así como Salvador Alejandro Pérez Contreras, Magistrado, en Sesión Pública confirmaron el acuerdo IEM-CG-154/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y sobreseyeron por falta de materia el medio de impugnación respecto del registro de la persona candidata a la presidencia municipal de Salvador Escalante, Michoacán, postulada por el PRI, lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-072/2024.

Las Magistraturas, confirmaron, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave IEM-CG-148/2024, dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-050/2024, promovido por el Partido Más Michoacán, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en la que se declaró improcedente la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a integrar el ayuntamiento de Lagunillas, Michoacán.

En el cuarto punto del orden del día, relativo al Proyecto de Resolución del Incidente de Nulidad de Notificación correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-021/2024 promovido por la parte denunciada del Procedimiento referido, se declaró infundado dicho incidente al no haberse actualizado los agravios motivo de disenso.

En el punto quinto, el TEEMich confirmó el Acuerdo IEM-CG-145/2024 por el que se aprobó el registro del candidato de Movimiento Ciudadano para el Ayuntamiento de Penjamillo, Michoacán, lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-036/2024.

En el sexto asunto, el Pleno del TEEMich luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-040/2024, promovido por el Partido MORENA en contra del Consejo General del IEM, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEM-CG-131/2024, es decir, confirmó el registro de la candidata a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, postulada en común por el PAN, PRI y PRD, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024.

De igual forma, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-045/2024 promovido por MORENA en contra del Acuerdo IEM-CG-133/2024, a través del cual, el IEM aprobó el registro de la planilla postulada por el PAN y el PRD, para integrar el ayuntamiento de Morelia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió confirmar el citado acuerdo.

En el octavo asunto del orden del día de este jueves, se confirmó el acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-66/2024, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-051/2024 respecto a la solicitud de negar el registro a la candidatura a la presidencia municipal de Panindícuaro, Michoacán.

En el noveno asunto, el Tribunal Electoral del Estado confirmó el acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-67/2024 promovido por ciudadanos en contra del registro a la candidatura a la Presidencia Municipal de Angamacutiro, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-056/2024, al considerar insuficientes los elementos de prueba.

Finalmente, relativo al Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-028/2024, denunciado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de diversos ciudadanos, por actos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda; así como en contra de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por deber de cuidado, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y por tanto la inexistencia de la responsabilidad por culpa in vigilando a los partidos políticos referidos.

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