La secrecía de contratos pactada entre los medios de información que recibieron recursos públicos para la difusión de la imagen del ex gobernador Silvano Aureoles podría ser investigado por presuntas violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos, consagrados en la Constitución
Morelia, Michoacán, a 21 de octubre del 2021.- Cuando se ejerce recurso público no puede existir secrecía de la información. Porque es una obligación de los sujetos obligados el transparentar la información y rendir cuentas del ejercicio de los recursos públicos. De lo contrario estarían violando el derecho humano a la información.
Y es que durante el gobierno de Silvano Aureoles Conejo, se firmaron contratos con medios de comunicación. En los cuales se estableció una clausula de secrecía de la información. Lo cual advertía a los proveedores que en caso de no majear con la discreción debida la información, tendrían como consecuencia la rescisión de los contratos.
Para conocer más sobre el tema de estos contratos realizados por la administración de Aureoles Conejo, Alternauta platicó con Reyna Lizbeth Ortega Silva. Quien es experta en transparencia y acceso a la información pública. Y rechazó la posibilidad de ocultar esta información, recordando que es una de las obligaciones del Gobierno.
“Cuando estás hablando de una contratación o licitación pública no puedes restringir ni cantidades ni actividades, está establecido en la propia ley, por eso es la apertura de la información. Para que el ciudadano la conozca”, dijo Ortega Silva.
Transparencia y acceso a la información
En materia de transparencia y acceso a la información se aplica el principio de máxima publicidad, en este sentido, Reyna Lizbeth Ortega, también ex comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP), resaltó que “no hay para donde. Esa debe estar ejercida y el ciudadano la debe conocer tal cual”.
A pregunta expresa de si se violó un derecho humano, la respuesta de Ortega Silva fue contundente.
“Totalmente. Si no se hace y si aún así se revisa y no se cumple con las resoluciones que emiten los órganos garantes, desde luego es una sanción”, dijo Ortega Silva.
En consecuencia, habría sanciones de las que son sujetas entidades gubernamentales que vulneren el derecho a la información. En este sentido, Ortega Silva recordó que “hay sanciones y medios de apremio que marca la Ley. Y también hay sanciones económicas”. Estas últimas van desde 150 unidades de medida y actualización (UMA). Así como sanciones administrativas.
De haber incurrido en violaciones a derechos humanos por ocultar información pública, podría haber consecuencias. Las cuales deberían dirimir los órganos garantes, tales como el IMAIP o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Y llevar el caso al Tribunal de Justicia Administrativa.
Es importante mencionar que el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho a la información.
Artículo 6°:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. […]”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Capítulo II. De las obligaciones de transparencia comunes.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
Capítulo II. De la Información Reservada.
Artículo 113º. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
Paso a paso: El escándalo de los contratos publicitarios de Silvano Aureoles