Saltarse la comunicación no es valentía: es iniciativa irresponsable

Por Arturo Cuitláhuac Pérez

La figura de los enlaces de comunicación ha sido minimizada muchas veces por ignorancia, como si comunicar fuera únicamente “subir una foto”, mandar un boletín o grabar un video improvisado. No. Comunicar en una institución educativa es orientar criterio, cuidar contexto, anticipar riesgos y proteger el prestigio de la escuela, de sus estudiantes y de su comunidad. Por eso, cuando se desprecia la función de quien advierte qué sí debe difundirse, cómo debe presentarse y qué actividades de promoción pueden generar impacto positivo sin cruzar límites éticos, las consecuencias llegan. Y llegan tarde, cuando el daño ya está en medios, en redes y en la conversación pública. La propia Ley General de Educación no deja margen a dudas: la educación debe formar en cultura de paz, diálogo constructivo, convivencia y no violencia; además, los medios de comunicación deben contribuir a esos fines, no contradecirlos.

El caso de Contepec es una prueba contundente. El 24 de marzo de 2026, estudiantes del COBAEM presentaron en el concurso “Bailes de Sectoriales” una coreografía en la que aparecieron encapuchados, con chalecos y rifles de utilería, mientras recreaban escenas de violencia y homicidios de alcaldes asesinados en Michoacán. El número ganó a nivel local, pero después el COBAEM frenó su pase a la etapa estatal y emitió un posicionamiento en el que desaprobó cualquier manifestación que pudiera interpretarse como apología del delito. Más allá de la intención artística o de denuncia que algunos puedan argumentar, institucionalmente el mensaje ya había salido de control: la escuela dejó de ser noticia por su formación y pasó a ser noticia por la polémica.

Y ahí está el punto de fondo: un enlace de comunicación no está para censurar, sino para evitar que una actividad escolar termine convertida en crisis reputacional. Porque una cosa es fomentar el pensamiento crítico, el arte o la denuncia social, y otra muy distinta es permitir montajes que, sin una guía profesional, normalicen símbolos de violencia, reproduzcan imaginarios criminales o manden mensajes ambiguos a una sociedad ya lastimada. La Ley General de Educación obliga a las autoridades a promover una convivencia libre de violencias, a generar campañas de concientización y a actuar cuando existan conductas que puedan constituir infracciones o delitos en el entorno escolar. Incluso ordena medidas reforzadas de protección para menores de edad, resguardando su integridad física, psicológica y social.

Además, el marco de derechos de niñas, niños y adolescentes es todavía más claro. La ley federal reconoce su derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y obliga a las autoridades a prevenir, atender y sancionar casos que los afecten. También prohíbe la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos, y exige mecanismos gratuitos de atención, asesoría y protección en casos de acoso o violencia escolar, así como sanciones para personal docente o servidores públicos que promuevan, toleren o no denuncien estas conductas. En Michoacán, la legislación específica sobre violencia escolar parte justamente de ese mismo principio: proteger eficazmente a las y los estudiantes contra toda forma de violencia escolar y establecer mecanismos preventivos, disuasivos y correctivos.

Por eso también es importante no trivializar el impacto digital. No todo video polémico constituye automáticamente un delito, y eso hay que decirlo con seriedad. Pero sí existe un marco legal que demuestra que el mal uso de la comunicación tiene consecuencias reales. El Código Penal Federal sanciona la provocación pública a cometer delitos o la apología de éstos; su aplicación concreta depende del contexto y de la autoridad, pero la figura existe. Y la llamada Ley Olimpia, que en realidad es un conjunto de reformas, dejó claro algo todavía más profundo: cuando un contenido digital vulnera dignidad, intimidad, privacidad o imagen, ya no estamos hablando de “simple exposición” sino de violencia con efectos jurídicos y sociales. En paralelo, la ley federal ya obliga al Estado a garantizar a niñas, niños y adolescentes un internet libre de violencia y a prevenir y sancionar el ciberacoso y otras agresiones que dañen su seguridad o dignidad.

Esto no es menor en un país donde el ciberacoso ya afecta al 21% de la población usuaria de internet de 12 años y más, es decir, a 18.9 millones de personas, y donde los mensajes ofensivos, el uso de identidades falsas y otras formas de hostigamiento digital forman parte de una realidad cotidiana. Cuando una escuela descuida su comunicación, no sólo arriesga su imagen: también expone a sus estudiantes a burla pública, estigmatización, linchamiento digital y secuelas emocionales que después nadie sabe cómo contener.

En pocas palabras: minimizar a los enlaces de comunicación es un error de fondo. Son ellos quienes pueden advertir que no toda idea “impactante” conviene a una institución; que no todo lo viral suma; que no toda promoción escolar fortalece prestigio; y que una escuela debe ser recordada por abrir horizontes, no por rozar la apología, el escándalo o la revictimización. Cuando la comunicación institucional se toma en serio, se protege a la comunidad. Cuando se improvisa, se lastima la imagen, se vulnera a los estudiantes y se traiciona el sentido mismo de la educación: formar para la paz, no para normalizar la violencia.