El diputado federal Miguel Sámano Peralta, propone eliminar los artículos del Código Civil Federal relativos a las actas de nacimiento, por ser excluyentes, ya que aluden a expresiones como la de “hijo adulterino” o “incestuoso”.
“Debemos eliminar de toda normatividad expresiones relacionadas con costumbres, prejuicios u otros que atenten en contra de la dignidad de las personas, principalmente de sectores altamente vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes”, enfatizó el diputado.
La medida busca eliminar que en algún momento se utilicen estas etiquetas en las actas de nacimiento y velar por el interés superior de los menores.
El legislador priista subrayó en su exposición de motivos que dichos términos ubican a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad, contraviniendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, pues los niños no pueden ser sujetos de discriminación por las condiciones de su nacimiento o alguna situación atribuible a sus progenitores.
El también coordinador de la bancada mexiquense en la LXV Legislatura precisa que con dicha modificación se busca proteger a los menores de edad que nacen de parejas sin vínculo matrimonial o de padres que tienen impedimento para casarse, pues actualmente la ley ya establece que todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Adiós a los viejos prejuicios
Agregó que como legisladores tienen la responsabilidad de adecuar la normatividad conforme la evolución de la sociedad, eliminando lo que ya no es concurrente con los esquemas actuales basados en los derechos humanos.
Sámano Peralta indicó que la modificación también permite armonizar la ley con lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relativo a la prohibición de todo tipo de discriminación.
Origen del término
El concepto de “hijo incestuoso”, de acuerdo con el Diccionario de Derecho, actualizado en el año 2014, hace referencia a la persona nacida de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco que no era dispensable, según los cánones de la Iglesia Católica.