Por Arturo Cuitláhuac Pérez
La libertad de expresión atraviesa hoy una de sus mayores distorsiones. En el debate público (particularmente en redes sociales) se ha instalado la idea de que opinar equivale a poder decir cualquier cosa, de cualquier forma y sin consecuencias. Esta confusión ha llevado a presentar como censura lo que en realidad es la aplicación de la ley frente a conductas que vulneran derechos fundamentales de terceros.
Es importante decirlo con claridad: la crítica es legítima y necesaria en toda democracia. Cuestionar decisiones públicas, exigir resultados y expresar inconformidades forma parte del ejercicio ciudadano. Sin embargo, la libertad de expresión no ampara la difamación, el desprestigio deliberado ni los ataques a la honra, aun cuando estos se emitan desde plataformas digitales o bajo el argumento de opinión personal.
En días recientes, en Michoacán, una mujer fue puesta a disposición de la autoridad judicial por su probable responsabilidad en el delito de ataques al honor a través de medios cibernéticos, en agravio de un ex servidor público del municipio de Nuevo Parangaricutiro. Resulta fundamental precisar que no fue detenida por opinar, criticar o expresar una postura política, sino porque, de acuerdo con la investigación ministerial, las publicaciones atribuibles a su persona habrían rebasado el ámbito de la crítica para convertirse en conductas tipificadas como delito. No se persigue una idea; se investiga un daño concreto al honor y a la reputación de una persona identificable.
Este matiz no es menor. Presentar el caso como un atentado contra la libertad de expresión desinforma y distorsiona el debate público. La ley no sanciona el desacuerdo ni la opinión incómoda; sanciona el uso abusivo de la palabra cuando esta se convierte en un instrumento de agresión, desprestigio o violencia simbólica, especialmente cuando se amplifica a través de redes sociales.
En ese mismo marco jurídico debe entenderse la reforma aprobada en Michoacán en materia de apología del delito. Esta disposición no busca censurar expresiones ni limitar el debate social, sino evitar la normalización, exaltación o justificación pública de conductas delictivas que dañan a la colectividad. Ambas figuras legales parten de un mismo principio: la palabra tiene impacto social y, cuando se usa para dañar, también genera responsabilidad.
Ambas figuras (los ataques al honor y la apología del delito) responden a una misma lógica: la libertad de expresión no puede convertirse en un escudo para dañar a otros o para promover dinámicas que lastiman a la sociedad en su conjunto. No se trata de callar voces, sino de evitar que el espacio público sea capturado por el odio, la mentira, la violencia simbólica o la romantización del crimen.
Más allá del caso concreto, el fenómeno responde a un problema mayor. Vivimos una infodemia permanente donde información falsa, medias verdades y narrativas manipuladas circulan sin filtros. En este contexto, opinar sin verificar se ha vuelto una práctica peligrosa. El linchamiento digital se normaliza, el desprestigio se vuelve entretenimiento y se pierde de vista que detrás de cada publicación hay personas, familias y consecuencias reales.
La libertad de expresión no está siendo coaccionada, pero sí exige un ejercicio consciente. Publicar no es un acto neutro. Una palabra escrita desde el enojo, el resentimiento o la irresponsabilidad puede destruir reputaciones, dañar vínculos personales e incluso afectar la vida emocional y sentimental de otras personas. El daño digital no es virtual: es profundamente humano.
El reto democrático de nuestro tiempo no es callar voces, sino elevar el nivel del debate público. Defender la libertad de expresión implica también asumir límites y responsabilidades. Porque cuando la palabra se usa para dañar, deja de ser un derecho y se convierte en abuso. Y ninguna democracia se fortalece desde la mentira, el odio o el desprestigio deliberado.








