En Sesión Pública TEEMich resuelve diecinueve medios de impugnación.

Morelia, Michoacán a 05 de agosto de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública del Pleno luego de acumular los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-176/2024 y TEEM-JDC-177/2024, resolvieron desechar de plano las demandas que dieron origen a los mismos, los cuales fueron promovidos a fin de controvertir la declaratoria de validez y, por consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría expedida por el Comité Municipal Electoral de Ziracuaretiro del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), a favor del candidato electo a presidente municipal de Ziracuaretiro para el periodo 2024-2027, postulado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, al ser improcedentes por extemporáneos, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días que establece la Ley de Justicia.

En el segundo punto del orden del día de la Sesión Pública de este lunes los integrantes del Tribunal Electoral del Estado luego de realizar el análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-090/2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la entonces candidata a Diputada Local por el Distrito XXII de Apatzingán, por la presunta difusión de propaganda política electoral en la cual es posible apreciar la imagen de menores de edad en actividades proselitistas, lo cual violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, así como en contra de los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA por culpa in vigilando, resolvieron declarar la existencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, declarar la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México; amonestar públicamente a la denunciada, así como a los partidos políticos referidos; ordenar a la denunciada y a los partidos denunciados, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia y ordenar dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.

En el tercer asunto relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-105/2024 que presentó el Partido MORENA en contra del entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, y de una ciudadana por la posible utilización de propaganda gubernamental en tiempo de campaña electoral, con la que se difundieron logros de gobierno y se obtuvo una ventaja indebida frente a otros candidatos, promoción personalizada de servidor público y, como consecuencia de ello, violación a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados; además, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando y confirmó el acuerdo de medidas cautelares.

Por otro lado, al resolver el cuarto asunto, el Tribunal Electoral del Estado, acumuló para efectos de la resolución los Recursos de Apelación TEEM-RAP-091/2024 y TEEM-RAP-092/2024, interpuestos por el Partido MORENA en contra del Acuerdo de catorce de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante el cual negó las medidas cautelares en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-379/2024 y Acumulado, y luego del análisis del Proyecto de Sentencia determinó desechar de plano las demandas de los Recursos de Apelación, ya que, al haberse emitido la sentencia de fondo del Procedimiento Especial Sancionador referido, se actualizó la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, pues ha desaparecido la necesidad de la emisión de la medida cautelar solicitada.

Respecto del quinto asunto de la Sesión Pública, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-076/2024, presentado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de tres entonces candidato y candidatas postulados por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Michoacán” conformada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA para diversos cargos en el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por actos anticipados de campaña y la afectación a los principios de equidad en la contienda y certeza; así como de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando, el TEEMich consideró declarar la existencia de la infracción atribuida a las personas ciudadanas denunciadas; declarar la existencia de la falta al deber de cuidado o culpa in vigilando atribuida a los partidos denunciados y amonestar públicamente a las personas ciudadanas denunciadas y a los Partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.

Por su parte, al realizar el análisis del sexto asunto relativo al Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-172/2024, interpuesto por el Síndico del Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, en contra del DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPALCATEPEC, MICHOACÁN, QUIEN PERMANECERÁ EN EL CARGO POR LO QUE RESTA DEL PERIODO CONSTITUCIONAL 2021-2024, emitido por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, al considerar una violación a su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, los juristas aprobaron revocar el dictamen con proyecto de Decreto controvertido, restituir los derechos político-electorales del actor y ordenar al Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, por conducto de su Presidenta, realizar las gestiones necesarias para que el actor se reincorpore a su cargo como Síndico y esté en condiciones de ejercer las funciones propias de este, y reciba el pago retroactivo de sus remuneraciones, informando el cumplimiento respectivo dentro de las 24 horas posteriores a que ello ocurra.

Por otro lado, en el séptimo punto del orden del día, el TEEMich declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y, en consecuencia, la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, asimismo, confirmó las medidas cautelares emitidas dentro de la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-077/2024 promovido por el Partido MORENA en contra del entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, del Presidente de la Dirección Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, de la Secretaria de Comunicación Política, y del Secretario de Organización Política de la Dirección Ejecutiva Estatal de Michoacán, por actos anticipados de campaña; asistencia de servidor público en días y horas hábiles a un evento; uso indebido de recurso públicos y violación al principio de imparcialidad y neutralidad en la contienda, así como en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.

El octavo punto de la Sesión Pública relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-087/2024 promovido por el Partido MORENA en contra del entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, postulado por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistentes en propaganda gubernamental en tiempo de campaña y coacción al voto, violentando los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, posicionando su imagen frente a la ciudadanía, al difundir en la red social Facebook acciones implementadas en temas de gobierno, que realizó cuando estaba al frente del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como en contra de los institutos políticos mencionados por culpa in vigilando, fue resuelto por los integrantes del Pleno en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y la inexistencia de la culpa in vigilando.

En el noveno asunto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de Michoacán, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Michoacán, a la Coordinación General de Comunicación Social del Despacho del Gobernador del Estado de Michoacán y a las tres personas morales, denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-088/2024, por la presunta afectación al principio de equidad y neutralidad en la contienda, al difundir propaganda gubernamental fuera de los tiempos permitidos para tal efecto.

Durante el desahogo del décimo punto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-092/2024 que presentó una ciudadana en contra del otrora candidato a la Diputación Local por el principio de mayoría relativa por el distrito 16 de Morelia, Suroeste, por difundir la imagen de un niño sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos; así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, el Pleno del TEEMich determinó declarar la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato; declarar existente la infracción atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por falta de deber de cuidado, amonestar públicamente al denunciado y a los partidos referidos y ordenar al denunciado, así como, a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, cumplir con la medida de no repetición en los términos precisados en la sentencia.

En el décimo primer asunto, consistente en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-108/2024 que se promovió en contra del entonces candidato a la Diputación Local por el Distrito 16 de Morelia, Michoacán, y del administrador de las redes sociales a través de las cuales se difundió la propaganda en donde se utilizó la imagen de niñas y niños sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como en contra de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando; el TEEMich resolvió declarar la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato denunciado; la existencia de la infracción atribuida al administrador de las redes sociales, por difundir imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes; la existencia de la falta de deber de cuidado de los partidos políticos denunciados, amonestar públicamente a los denunciados, así como a los partidos políticos referidos y ordenar a los denunciados, así como a los partidos políticos de referencia, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia, para lo cual, se vinculó al IEM.

Respecto al décimo segundo asunto del orden del día, el Pleno del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, determinó la inexistencia de las violaciones atribuidas a los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando y ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-097/2024 interpuesto por una ciudadana en contra del otrora candidato a la Diputación Local por el principio de mayoría relativa por el distrito 16 de Morelia, Suroeste, de tres integrantes del Sindicato de Limpia y Transporte del Ayuntamiento de Morelia, de una ciudadana, y del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por conductas que constituyen, coacción al voto, libertad sindical y uso indebido de recursos públicos y sindicales, lo que se traduce en una afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, así como en contra de los institutos políticos mencionados por culpa in vigilando.

Las Magistradas y el Magistrado integrante del Pleno, al resolver el décimo tercer asunto del día, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-082/2024 presentado por Partido MORENA en contra del otrora precandidato y candidato a Regidor al Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, postulado por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de actos que pudieran constituir calumnia electoral, violación a las reglas de la propaganda electoral, así como actos anticipados de campaña, así como en contra de los referidos institutos políticos por culpa in vigilando, aprobaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, así como a los partidos políticos referidos, por la presunta comisión de calumnia electoral, declarar la existencia de la infracción atribuida al denunciado por actos anticipados de campaña, declarar la existencia de la culpa in vigilando, por actos anticipados de campaña y amonestar públicamente al denunciado, así como a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

En el décimo cuarto punto del orden del día, se analizó por las magistraturas el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-074/2024 que interpuso el Partido MORENA contra la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, y la encargada de redes sociales y marketing de la dicha candidata, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistente en la difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, y en contra de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, por la posible culpa in vigilando y se resolvió declarar existente la infracción atribuida a la candidata denunciada, declarar tambien existente la infracción atribuida a la encargada de redes sociales y marketing, por difundir imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, la existencia la culpa in vigilando, amonestar públicamente a las denunciadas, así como a los partidos políticos mencionados, ordenar a las denunciadas, así como a los partidos políticos denunciados cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la sentencia, ordenar dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, respecto de las publicaciones denunciadas que no tienen naturaleza político-electoral, a fin de que en el ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda y vincular a la Secretaría General de Acuerdos a realizar los actos ordenados en la sentencia.

En otro lado, en el décimo quinto asunto de la Sesión de esta noche, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-093/2024 promovido en contra del Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Puruándiro, Michoacán, por la presunta comisión de actos de violencia política contra la mujer por razón de género,

los juristas resolvieron declarar inexistente la infracción denunciada e instruyeron a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del TEEMich para que realice la versión pública de la sentencia.

En el décimo sexto punto del orden del día, relativo al Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-094/2024 que promovió el Partido MORENA, en contra del Presidente Municipal de Morelia, del Director Municipal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Morelia y de una ciudadana; por posicionamiento político, promoción personalizada de servidor público, uso indebido de recursos públicos, violación al interés superior del menor, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda; así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, luego de su análisis las Magistraturas presentes declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, la inexistencia de la culpa in vigilando y ordenaron dar vista a la Contraloría Municipal, ante la posible comisión de infracciones administrativas en que pudiera incurrir el Director Municipal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelia.

Finalmente, en el décimo séptimo punto del orden del día, relativo al Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-098/2024, promovido por el Partido Político MORENA, en contra del acuerdo de improcedencia de medidas cautelares, dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-77/2024 y acumulado, los integrantes del Pleno del TEEMich resolvieron desechar de plano la demanda ya que, al haberse emitido la sentencia de fondo del Procedimiento Especial Sancionador referido, se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, pues ha desaparecido la necesidad de la emisión de la medida cautelar solicitada.