La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto que obligaba a los concesionarios a especificar entre la información y la opinión en los medios de información. El proyecto fue presentado en el pleno por el ministro Alberto Pérez Dayán, y fue aprobado por unanimidad por los ministros.
“Al analizar las impugnaciones formuladas por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”, explicó el Supremo Tribunal.
En un comunicado la Corte señaló que se consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
El máximo tribunal consideró que el Pleno declaró la invalidez del referido decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.Los senadores de la República integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovieron la acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, en demanda de la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017.