Frente a la urgencia de desplegar acciones inmediatas que coadyuven a la conservación del medio ambiente, la 75 Legislatura aprobó hoy modificaciones sustanciales a la ley en la materia.
Se trata de garantizar que se dote con las herramientas necesarias, suficientes y actuales a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, para que pueda realizar acciones inmediatas en los casos específicos marcados.
A propuesta de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente que preside el diputado Baltazar Gaona, y que integran los diputados Oscar Escobar y Guillermina Ríos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar y reformar diversos artículos de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán.
De acuerdo a las adecuaciones legales, las Normas Ambientales Estatales también tendrán por objeto los requisitos o límites permisibles en la disposición final de residuos sólidos; así como de aguas residuales que, por el uso dado, registren contaminantes; además, de establecer las condiciones y límites permisibles para el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal.
Para someter a consulta y formular Normas Ambientales Estatales, la Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Estatal de Ecología coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales y convocarán con oportunidad a la conformación de grupos de trabajo con los interesados en el tema.
Posteriormente, se publicará el proyecto de norma o modificación a efecto de que los interesados presenten sus comentarios dentro de los 30 días naturales siguientes.
En casos de emergencias que pongan en riesgo la integridad de las personas, el ambiente, la fauna o cualquier ser vivo, la Secretaría, de acuerdo al Reglamento, podrá publicar en el Periódico Oficial las normas ambientales del Estado, las cuales, tendrán una vigencia máxima de seis meses.
La Secretaría de Medio Ambiente del Ejecutivo estatal, deberá expedir el reglamento para el proceso de emisión de normas ambientales dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación de la reforma en el Periódico Oficial; y el Consejo Estatal de Ecología deberá adecuar su reglamento para el mismo efecto, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación.