TEEMICH REVOCA ACUERDO IEM-CG-190/2024 Y ORDENA PREVALEZCA EL REGISTRO DE LA PLANILLA POSTULADA POR LA CANDIDATURA COMÚN PAN, PRI, PRD AL AYUNTAMIENTO DE CHARO, MICHOACÁN, APROBADA EN EL ACUERDO IEM-CG-131/2024.

  • Además, se obliga al Presidente Municipal y al Tesorero de Coahuayana, Michoacán a entregar información solicitada.

Morelia, Michoacán a 12 de mayo de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) dirigió la Sesión Pública en la que, en conjunto con las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, determinaron desechar de plano la demanda del Recurso de Apelación TEEM-RAP-060/2024, que presentó un ciudadano en contra del Acuerdo IEM-CG-154/2024 emitido por el Consejo General del IEM, por medio del cual aprobó el dictamen de cumplimiento de acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad, de la población LGBTIAQ+, indígenas y migrantes en la postulación de candidaturas a integrar ayuntamientos y diputaciones para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2023, por acreditarse la falta de interés jurídico.

En Sesión Pública celebrada este domingo, en un segundo asunto, los integrantes del Pleno del TEEMICH confirmaron el Acuerdo de Improcedencia del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-459/2024 de 20 de abril del año en curso, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA, al calificar de infundados los agravios planteados por el actor del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-063/2024 en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA.

En un tercer asunto, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-063/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEM-CG-186/2024, al considerar infundado el agravio planteado por el partido apelante.
En el cuarto punto del orden del día, relativo al Recurso de Apelación TEEM-RAP-055/2024 promovido por el Partido Político MORENA en contra de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de medidas cautelares, al haberse declarado infundados los agravios esgrimidos.

En el quinto asunto, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-033/2024, promovido por la Síndica, dos Regidoras y dos Regidores del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, en contra del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, por la vulneración a su derecho político electoral, en la vertiente del ejercicio del cargo, al convocarlos indebidamente a diversas sesiones de cabildo; celebrar sesión de cabildo sin contar con quórum legal; aprobación de la cuenta pública para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, sin que se haya seguido el procedimiento que marca la legislación; así como la falta de respuesta de dos solicitudes de información realizadas por la síndica municipal.

El Tribunal Electoral declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo a la síndica municipal, así como ordenar al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal para que dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al que le sea notifica la sentencia, entreguen a la síndica municipal, la información solicitada en sus oficios, y dentro de los 2 días hábiles siguientes, informen del cumplimiento respectivo, remitiendo las constancias que así lo acrediten de manera digital.

Además de ordenar dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda y dejando a salvo los derechos de la parte actora en relación con su petición de dar vista a la Auditoría Superior de Michoacán.

Asimismo, el TEEMich declaró incompetente para conocer y resolver respecto a la celebración de sesión del Ayuntamiento sin contar con quórum legal, así como de la aprobación de la cuenta pública sin que se haya seguido el procedimiento de ley, al tratarse de cuestiones de organización interna del Ayuntamiento.

En el sexto asunto, de acuerdo al Proyecto de Sentencia de los Medios de Impugnación TEEM-JDC-090/2024, TEEM-RAP-061/2024 y TEEM-RAP-062/2024 Acumulados, el Tribunal Electoral del Estado resolvió confirmar el acuerdo IEM-CG-186/2024, emitido por el Consejo General del IEM, en el que, entre otras cuestiones, se aprobó el registro del candidato a Presidente Municipal por la Coalición MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, en Tacámbaro, Michoacán.

En el séptimo y último asunto del orden del día, se revocó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán IEM-CG-190/2024 y dejar sin efectos todos los actos encaminados a que la candidatura común diera cumplimiento a la paridad de género, con motivo de los requerimientos formulados en los Acuerdos IEM-CG-153/2024 y IEM-CG-188/2024.

De esta forma, se instruyó prevaleciera el registro de la planilla postulada por la candidatura común PAN, PRI, PRD al Ayuntamiento de Charo, Michoacán aprobada en el acuerdo IEM-CG-131/2024, ordenando al Consejo General del IEM realizar diversas acciones tendientes a hacer valer los derechos de la planilla que prevalece, lo anterior, al resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-098/2024.