Morelia, Michoacán a 07 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) revocó, respecto al punto tercero, el acuerdo de 24 de mayo del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM; mediante el cual, remitió la queja y los autos que originaron el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-371/2024, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, luego de que una ciudadana en su carácter de quejosa de dicho PES, presentara el Recurso de Apelación TEEM-RAP-079/2024.
Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ordenaron a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que, dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación del fallo, emita un nuevo acuerdo en el que determine lo conducente sobre el avocamiento de las presuntas infracciones denunciadas, refiriendo en el ámbito de sus atribuciones sobre la necesidad o no de diligencias de investigación preliminar; lo que deberá informar a la UTF dentro de las 24 horas siguientes. Y una vez que lleve a cabo las acciones anteriores, informar el cumplimiento respectivo.
Por otra parte, en el segundo asunto del orden del día, relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-132/2024 interpuesto por un ciudadano por propio derecho, a quien, en su consideración, se le ha vulnerado su derecho político-electoral, derivado de la presunta negativa por parte del entonces candidato a Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán, postulado por el Partido MORENA de recibir una solicitud de información pública, relativa a conocer su presupuesto y gastos de campaña ejercidos en el presente proceso electoral, el Pleno resolvió tener por no presentada la demanda del Juicio Ciudadano, al no existir ratificación alguna del escrito de demanda presentado vía electrónica, en consecuencia, se desechó de plano el medio de impugnación.
En el tercer punto del orden del día, los juristas analizaron el Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-080/2024 que presentó una ciudadana en su carácter de quejosa dentro del expediente IEM-PES-219/2024, en contra de la omisión de la Secretaria Ejecutiva del IEM de tramitar el Procedimiento Especial Sancionador de forma rápida y expedita, lo que a su decir, violenta su derecho de acceso efectivo a una justicia pronta y expedita, tutela efectiva y seguridad jurídica, y resolvieron declarar inexistente la omisión reclamada por la apelante, al considerar que, contrario a lo afirmado por la misma, no se ha violentado en su perjuicio el derecho de acceder a la justicia en el plazo establecido en la normativa, pues, tal y como obra en el expediente, ha sido necesario que la Secretaria Ejecutiva despliegue diversos actos procesales para su adecuada integración y, asimismo, poder pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.
Durante el desahogo del cuarto asunto de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar inexistente la omisión de la Secretaria Ejecutiva del IEM de tramitar el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-170/2024 de forma rápida y expedita, según lo reclamado por la quejosa de dicho procedimiento a través del Recurso de Apelación TEEM-RAP-081/2024, pues, tal y como obra en el expediente, la Secretaria Ejecutiva ha realizado diversos actos procesales con la finalidad de allegarse de todos los elementos indispensables para sustanciar y tener por debidamente integrada la queja, asimismo, se acreditó que durante la sustanciación del Recurso de Apelación se dictaron las medidas cautelares y se admitió a trámite el PES, citándose a las partes a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos.
En el quinto asunto correspondiente al Recurso de Apelación TEEM-RAP-084/2024 que promovió el Partido MORENA a fin de controvertir el Acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, el 28 de mayo del año en curso, dentro del expediente IEM-PES-252/2024 y acumulado, el Pleno del TEEMich confirmó el acuerdo impugnado, al advertir que cumple con las exigencias de exhaustividad, fundamentación y motivación, ya que, el desechamiento de las quejas se sujetó a un análisis preliminar de los elementos probatorios aportados por el denunciante, sin que para tal efecto, hubiese señalado argumentos o material probatorio que permitieran arribar a consideraciones sobre la supuesta ilicitud en los términos que señalaba en sus quejas, por lo tanto, ante el déficit argumentativo y probatorio fue procedente su desechamiento.
Por otro lado, los integrantes del Pleno resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-042/2024 que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, postulado por los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, y del Secretario General de la Sección XX Michoacán del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a quienes les atribuye actos anticipados de campaña, coacción al voto, uso indebido de recurso públicos y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, así como de los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando; en el sentido de declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces candidato, así como la inexistencia de las conductas atribuidas al entonces candidato y al Secretario General de la Sección XX Michoacán del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, consistentes en coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral, y en consecuencia, la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por responsabilidad indirecta, ordenando revocar las medidas cautelares dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM.
En el séptimo asunto, respecto al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-104/2024, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, en contra del Presidente y Encargado de Despacho de la Secretaría, ambos del referido Ayuntamiento, por actos que, a su decir, vulneran su derecho de votar y ser votada en la vertiente del ejercicio de su cargo, el TEEMich resolvió sobreseer por extemporáneo el Juicio Ciudadano, únicamente respecto de la impugnación de la notificación de la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, a celebrarse el 29 de abril del año en curso; declarar existente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de la actora, por la indebida respuesta de sus peticiones, por lo que, se ordenó a las autoridades responsables emitir una respuesta congruente con las peticiones de la actora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, informando el cumplimiento respectivo dentro del día hábil siguiente a que ello ocurra.
Asimismo, se apercibió a las autoridades responsables, para que, en lo sucesivo, atiendan las peticiones presentadas por la actora en el ejercicio de su cargo y se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán; y a la Auditoría Superior de Michoacán, para que en plenitud de sus atribuciones determinen lo que en Derecho corresponda por las posibles faltas administrativas incurridas por las autoridades responsables.
En el octavo y último punto del orden del día, relativo al Recurso de Apelación TEEM-RAP-082/2024 que presentó una ciudadana en su carácter de quejosa dentro del expediente IEM-PES-339/2024, contra la omisión de la Secretaria Ejecutiva del IEM de tramitar el Procedimiento Especial Sancionador de forma rápida y expedita, por no cumplir los plazos establecidos en la ley; así como la omisión de dictar las medidas cautelares en el citado procedimiento, las Magistradas y el Magistrado aprobaron declarar inexistente la omisión, ya que, se acreditado en autos que dicho procedimiento se encuentra en la etapa de admisión y emplazamiento; además que el cuatro de junio, se emitió el acuerdo de medidas cautelares solicitadas por la denunciante.