TEEMich resuelve cinco impugnaciones.

Morelia, Michoacán a 17 de junio de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, declararon la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los denunciados del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-024/2024, ya que, no se actualizó la totalidad de los elementos establecidos en la Jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicho Procedimiento Especial Sancionador fue promovido en contra del Presidente Municipal de Zamora y diversos funcionarios del Ayuntamiento en cita, del Director y Subdirector de la Secretaría de Seguridad Pública en el municipio indicado, así como de la Gerente General y Director de un medio de comunicación, por conductas que, a consideración de la denunciante constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, y del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando; sin embargo, los juristas consideraron que las conductas acreditadas no fueron realizadas con la intención de ser dirigidas específicamente a la denunciante por su condición de ser mujer, como tampoco para tener un impacto diferenciado o afectarla desproporcionadamente, por lo tanto, se revocaron las medidas de protección decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

En el segundo asunto de la Sesión Pública de este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, y dos medios de comunicación, al considerar que no se acreditan equivalentes funcionales de un llamado inequívoco al voto, ni que tengan un impacto electoral, de ahí que, el contexto de las manifestaciones tiene relación con el ejercicio de la libertad de expresión e información y, por lo tanto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, ello, de acuerdo al Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-044/2024 que interpuso el Partido Michoacán Primero por la comisión de presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña.

Por otra parte, al analizar el tercer punto del orden del día, el TEEMich, resolvió desechar de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-005/2024 promovido por los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional ante el Consejo Distrital 23 de Apatzingán del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) a fin de controvertir los resultados que arroje el cómputo de la elección del Ayuntamiento del citado municipio, y que pudieran favorecer a la entonces candidata postulada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Lo anterior, debido a que, los partidos actores no precisaron cuáles casillas son las que quieren impugnar, ni tampoco señalaron los motivos, sucesos o incidencias que se llevaron a cabo en cada una de ellas, por lo que, no puede considerarse que un medio de impugnación tiene materia, si no se precisa que casillas receptoras de la votación deben estudiarse y si se actualizan o no las causales invocadas, lo cual llevó a concluir la evidente improcedencia del medio de impugnación al carecer de sustancia.

Luego del análisis del cuarto asunto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-048/2024, interpuesto por una ciudadana en contra del entonces candidato para contender por la presidencia municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, del entonces candidato a diputado local por el distrito 10 de Morelia, Michoacán, y del entonces candidato a diputado local por el distrito 16 de Morelia, Michoacán, todos postulados por la candidatura común conformada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la presunta afectación al principio de equidad en la contienda derivado del uso indebido de recursos públicos ejercidos por una regidora del multicitado Ayuntamiento, así como de los referidos institutos políticos por culpa in vigilando, los integrantes del Pleno determinaron la inexistencia de las conductas atribuidas a la y los denunciados, al no haberse demostrado la presencia de la regidora en los eventos proselitistas o de índole electoral a que alude la parte denunciante; ni tampoco en autos obra medio diverso de prueba suficiente que haga factible considerar, que se ha utilizado indebidamente recursos públicos en favor de los denunciados.

Y, por lo tanto, la inexistencia de la responsabilidad por culpa in vigilando de los referidos institutos políticos, dejando sin efectos las medidas cautelares dictadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

En el quinto y último punto del orden del día de la Sesión Pública del TEEMich, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-043/2024, promovido por los representantes del Partido Michoacán Primero, ante el Comité Distrital Morelia 16 del IEM y ante el Consejo General del IEM, en contra del Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, un candidato y una candidata a la Senaduría y diversos aspirantes para contender a cargos de elección popular y/o funcionarios públicos, por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, violentando los principios de imparcialidad, legalidad, neutralidad y equidad en la contienda; con motivo de la realización de dos eventos en el edificio público como lo es la Casa Michoacán, efectuados el 15 de enero y 05 de febrero del año en curso, asimismo, como en contra de los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, por posible culpa in vigilando; en el sentido de escindir el procedimiento por cuando ve al candidato y candidata a la Senaduría, a efecto de que sea la autoridad electoral nacional la que conozca de los hechos vinculados a los mismos, al aducirse violaciones que únicamente podrían impactar en el proceso electoral federal.

Además, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los demás denunciados, ya que, no obra en el expediente constancia alguna de la que se pueda constatar que las publicaciones tuvieran su origen en un evento partidista o proselitista, ni se advierte que el Gobernador del Estado se haya aprovechado de forma alguna de su cargo público, de las funciones que realiza, ni de los recursos públicos que tiene a su disposición o de cualquier otra forma de manifestación de la función pública que desempeña, para promocionar a los demás ciudadanos denunciados e influir en la ciudadanía en el presente proceso electoral.