TEEMich ordenó el pago de remuneraciones al Jefe de Tenencia de San Matías el Grande, del Municipio de Hidalgo.

Realizó tres amonestaciones públicas por afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de propaganda electoral.

Morelia, Michoacán a 26 de agosto de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, en la Sesión Pública de este lunes, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-130/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tuxpan y del administrador de su cuenta Facebook, por actos que presuntamente contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, y con ello la vulneración al interés superior de la niñez, así como en contra de los Partidos MORENA y del Trabajo, por culpa in vigilando, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, por lo que, se les amonestó públicamente y se les ordenó cumplir con las medidas de no repetición.

Por su parte, en el segundo punto del día las Magistradas integrantes del Pleno del TEEMich analizaron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-126/2024 que se presentó en contra de la candidata electa a la Presidencia Municipal de Cuitzeo, Michoacán, postulada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral y política con aparición de menores y de los partidos políticos citados por culpa in vigilando, en el cual, resolvieron declarar existente la infracción atribuida a la denunciada y, por tanto, existente la culpa in vigilando de los Partidos del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, amonestar públicamente a la denunciada, así como a los partidos políticos referidos, ordenándoles cumplir con las medidas de no repetición, vinculando al Instituto Electoral de Michoacán para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia.

El tercer asunto, correspondió al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-178/2024, interpuesto por el Jefe de Tenencia de San Matías el Grande, perteneciente al Municipio de Hidalgo, Michoacán, en contra del Presidente y Tesorero, ambos del Ayuntamiento de dicho municipio, para controvertir la omisión del pago de remuneraciones y prestaciones inherentes al ejercicio del referido cargo, correspondientes al año 2023 y hasta la fecha de presentación de su demanda, al respecto, las juristas determinaron sobreseer el Juicio Ciudadano respecto de las prestaciones correspondientes al año 2023, declarar parcialmente fundada la omisión reclamada y ordenar a las autoridades denunciadas, cubrir el pago de las remuneraciones del actor en su calidad de Jefe de Tenencia, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de agosto del presente año, dentro del plazo de 5 días contados a partir de la notificación correspondiente, informando al TEEMich el cumplimiento respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a que ello ocurra.

En el cuarto asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-131/2024 que interpuso un ciudadano que participó en el proceso interno de selección de la candidatura a una Regiduría del Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán, por MORENA, en contra del entonces aspirante a candidato a la Presidencia de dicho Ayuntamiento por elección consecutiva, postulado por el referido instituto político, por actos constitutivos de violencia política y en contra del Partido MORENA, por culpa in vigilando, el TEEMich aprobó declarar la inexistencia de violencia política atribuida al denunciado, la inexistencia de la culpa in vigilando del Partido MORENA y revocar las medidas de protección decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Por otro lado, en el quinto asunto, el Pleno analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-132/2024, que presentaron los Partidos Verde Ecologista de México y MORENA, en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Chucandiro, Michoacán, postulado por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por difundir la imagen de niñas y adolescentes en propaganda electoral sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como de los partidos políticos citados por culpa in vigilando, resolviendo declarar la existencia de la infracción atribuida al denunciado; la existencia de la culpa in vigilando de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, amonestándolos públicamente y ordenándoles cumplir con la medida de no repetición, por lo cual, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán.

Finalmente, al resolver el último asunto del orden del día, el Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la infracción atribuida al otrora candidato a la Presidencia Municipal de Uruapan del Progreso, Michoacán, postulado por la Coalición integrada por los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, consistente en actos que pudieran constituir infracciones en materia electoral, dentro del Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, así como la inexistencia de la culpa in vigilando, denunciada dentro del Procedimiento Especial Sancionados TEEM-PES-136/2024