Morelia, Michoacán a 26 de abril de 2024.- En Sesión Pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar de plano la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-058/2024 interpuesta en contra de un Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, al haberse determinado la actualización de la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico.
En el segundo asunto y derivado del análisis lógico jurídico de los hechos denunciados, las Magistraturas en el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-012/2024 declararon la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los denunciados.
En el tercer punto del orden del día correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-020/2024, los juristas declararon inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, al igual que la inexistencia de responsabilidad de los Partidos MORENA y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, ordenando dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, para determinen lo que en derecho corresponda sobre la participación de menores en las publicaciones denunciadas.
En el cuarto asunto los Magistrados declararon la existencia de la omisión reclamada por integrantes del Consejo Comunal de la localidad indígena de Tupátaro, Municipio de Huiramba, Michoacán, por lo que se ordenó al Presidente Municipal, así como, a las y los integrantes del Ayuntamiento de Huiramba, sesionar en el plazo de seis días hábiles y emitir el acuerdo de cabildo en el que autorice a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado la transferencia de los recursos del presupuesto directo que corresponden a dicha comunidad, además vincularon a la o al Secretario del Ayuntamiento para la emisión de la convocatoria y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que coadyuve con la difusión del resumen oficial de la sentencia, lo anterior, dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-030/2024.
En el quinto asunto relativo al Proyecto de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-020/2024 el TEEMICH desechó de plano el mismo, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de la demanda.
En el sexto asunto las Magistradas y el Magistrado ordenaron al Presidente Municipal de Indaparapeo, Michoacán, dar respuesta a las solicitudes de información de acuerdo al proyecto de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2024 y declaró improcedente la imposición de una sanción como medida de no repetición, conminando al edil de dicha localidad para que en lo subsecuente atienda de forma debida los requerimientos ordenados por este Tribunal, ordenando dar vista a la Contraloría de la citada localidad.
Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió dejar a salvo los derechos del actor en relación con su petición de dar vista al Congreso y a la Fiscalía General, ambos del Estado de Michoacán.
Respecto al séptimo punto del orden del día correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-027/2024 , el TEEMICH declaró existente la vulneración al derecho político electoral de la actora de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de las omisiones en que incurrieron la Tesorera y la Encargada de Patrimonio, ambas del Ayuntamiento de Álvaro Obregón, Michoacán, por lo que se hicieron acreedoras a una multa, y se les ordenó la entrega de la información solicitada.
Finalmente, en el punto octavo del orden del día, se declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votado de la parte actora, en la vertiente del ejercicio del cargo, por lo que se ordenó al Presidente y a la Secretaria del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, atender a la actora las solicitudes de información presentadas en el ejercicio de su cargo; así como la notificación debida de las convocatorias a las sesiones de cabildo, además de dar vista a la Contraloría Interna del citado Ayuntamiento y a la Auditoría Superior de Michoacán, para que en plenitud de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.