TEEMich instruye a IEM realizar una asamblea general en San Bartolomé Cocucho para determinar sistema normativo interno de la Comunidad de Charapan, Michoacán

Al desahogar el segundo punto del orden del día el TEEMich ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) realizar una asamblea general en San Bartolomé Cocucho en la que se convoque a hombres y mujeres para que decidan si desean que se lleve a cabo una consulta para que el municipio de Charapan transite del sistema de partidos políticos a un sistema normativo interno basado en usos y costumbres, así como emitir el acuerdo correspondiente, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-060/2024 y TEEM-JDC-061/2024 Acumulados.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron lo anterior, luego de que Integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Charapan, Michoacán, interpusieran Juicios Ciudadanos en contra del Acuerdo IEM-CG-96/2024 aprobado por el Consejo General del IEM, por medio del cual efectuó el análisis de los requerimientos realizados mediante acuerdo IEM-CEAPI-03/2024, respecto de la solicitud de consulta previa, libre e informada para decidir la forma en que se nombren a las autoridades municipales del Municipio de Charapan, Michoacán, así como la solicitud de medidas cautelares solicitadas por los promoventes, de manera particular la determinación de solicitar un peritaje antropológico con el objeto de allegarse de información sobre si en el municipio de Charapan prevalece un sistema normativo interno indígena.
De tal forma que, el TEEMich modificó, el Acuerdo IEM-CG-96/2024, a efecto de que, se ordene a la Comisión de Pueblos Indígenas y a la Coordinación de Pueblos Indígenas del IEM, obtener información respecto a la existencia o no del sistema normativo interno de Charapan, por diversos medios, no necesariamente excluyentes del peritaje antropológico, el cual de ser necesario de tomará en cuenta siempre que se garantice su pronta obtención y que no se haya podido allegar de suficientes elementos que generen certeza sobre el sistema normativo interno de la referida Comunidad.
Asimismo, el TEEMich vinculó al Ayuntamiento de Charapan y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que realien los actos relativos a la difusión de la sentencia.