Durante sesión pública, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-117/2018, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró desechar de plano el medio de impugnación mencionado, interpuesto por Adriana Alejandra Gil Barrera, por falta de interés jurídico, toda vez que dicha determinación emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con respecto a una solicitud de registro de las planillas de candidaturas independientes a integrar en el ayuntamiento de Tanhuato, no le irroga afectación alguna a sus derechos.
Por otra parte, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-008/2018, en el que la Asociación Civil “Morelia Independiente” denunció la comisión de actos anticipados de campaña por parte de Daniela de los Santos y del PRI, por la supuesta difusión de publicidad pagada en Facebook previo al inicio de las campañas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió declarar la inexistencia de dichas violaciones; lo anterior, en atención a que de las diligencias realizadas en la sustanciación del asunto, no se localizaron las publicaciones denunciadas en las direcciones de internet que señaló la Asociación, y por tanto, no se acreditaron los hechos denunciados.
El TEEMICH resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-125/2018 en el cual se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA emitir un nuevo dictamen, fundado y motivado, en el que se seleccione al aspirante a integrar la planilla de candidatos, como Síndico del Ayuntamiento de Tzitzio, en virtud a que tanto la convocatoria, como en las bases operativas del proceso electivo interno del instituto político, se privilegió la garantía de audiencia de sus aspirantes, sin que se acreditara por parte de la autoridad partidista responsable que se hubiera verificado la notificación al actor sobre su situación en cuanto aspirante y posteriormente a las razones por las cuáles no era el perfil idóneo.