Morelia, Michoacán a 2 de abril de 2024.- En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a un representante popular y por la responsabilidad al Partido MORENA por culpa in vigilando, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-009/2024.
Asimismo, ordenó dar vista con la sentencia al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y hacer del conocimiento de la misma a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en cumplimiento a lo determinado en el Juicio Electoral ST-JE-34/2024.
Como segundo punto del orden del día, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-018/2024 en el que declararon inexistencia de las infracciones atribuidas a funcionarios públicos y la responsabilidad atribuida al Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.
Finalmente, las Magistraturas analizaron el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-030/2024, el cual desecharon debido a que el apelante carecía de legitimación procesal activa.