TEEMICH declara existencia de difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad de Regidora de Queréndaro

· Amonestó a quien difundió encuestas sobre elección a la Presidencia Municipal de Morelia, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley.

Morelia, Michoacán a 30 de octubre de 2024.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado se discutieron cinco proyectos de sentencia relacionados con siete medios de impugnación por Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras.

Al resolver el TEEM-PES-145/2024 denunciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) decretaron existencia de la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, atribuidas a una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, al ser responsable directa de la comisión de los hechos denunciados, ya que se acreditaron los elementos, temporal, material y personal, toda vez que, las publicaciones denunciadas se realizaron en un perfil de la red social Facebook propiedad de la denunciada, al acreditarse que los hechos denunciados se suscitaron antes de la jornada electoral, por lo que se le amonestó públicamente. Asimismo, se declaró inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de este municipio y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional (PAN).