Morelia, Michoacán a 19 de julio de 2024.- Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) resolvieron el incidente de nulidad de notificación, promovido por la actora del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-024/2024, la cual refirió como agravio, la indebida notificación de la sentencia del citado Procedimiento vía correo electrónico, sin ser el medio que señaló para recibir notificaciones, y mencionando que la notificación debió realizarse de manera personal en el domicilio que señaló para tal efecto, en el sentido de declarar infundado dicho incidente, al considerar que, la notificación de la sentencia emitida en el PES practicada a la ahora incidentista, se realizó en los términos y con las formalidades que la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán y los Lineamientos para el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas refieren, garantizado y maximizando en todo momento el derecho de las partes, con la finalidad de que de manera transparente tuvieran conocimiento y acceso a todas y cada una de las determinaciones de este órgano colegiado; ordenando realizar la versión pública de la sentencia.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo y último asunto del orden del día de este viernes relativo a los Medios de Impugnación TEEM-JDC-163/2024, TEEM-JDC-164/2024, TEEM-JDC-165/2024, TEEM-JDC-166/2024, TEEM-JDC-167/2024, TEEM-JIN-059/2024, TEEM-JIN-060/2024, TEEM-JIN-061/2024 y TEEM-JIN-062/2024, interpuestos por cinco candidatas a Diputadas, una suplente y cuatro propietarias, postuladas por los Partidos MORENA, Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, así como los Partidos Políticos Partido Encuentro Solidario (PES), Partido Revolucionario Institucional (PRI), MORENA y Partido Acción Nacional (PAN), en contra del cómputo, declaratoria, validez y elegibilidad de la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, efectuadas por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), determinaron, primeramente, la acumulación de dichos medios de impugnación, sobreseer el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-166/2024, modificar el cómputo de la circunscripción plurinominal, en los términos establecidos en el apartado de efectos de la sentencia, confirmar la declaratoria de validez de la elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional de la Circunscripción Plurinominal del Estado de Michoacán, así como su elegibilidad y las constancias de asignación y validez, respecto a la elección del dos de junio de dos mil veinticuatro y vincular a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para la debida notificación de la sentencia.