Morelia, Michoacán a 19 de abril de 2024.- Las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) en Sesión Pública, confirmaron los oficios IEM/SE/411/2024 e IEM/SE/412/2024, emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, al calificar de infundados los agravios hechos valer por los actores, en razón de que si bien es cierto, tienen derecho a que en la boleta electoral aparezcan sus fotografías, y estos se muestren con sombrero debieron impugnar en tiempo el contenido del acuerdo IEM-CG-36/2024 que aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas y no a través de los referidos oficios.
Lo anterior al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-045/2024 y TEEM-JDC-046/2024, respectivamente.
En el segundo punto del orden del día, resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-044/2024, en el que determinaron reconocerle a las actoras la calidad de diputadas en funciones y ordenó al Congreso del Estado de Michoacán a convocarlas a la siguiente sesión del Pleno del Congreso, en específico, para que se les tome la protesta de ley correspondiente como diputadas locales.
Por otra parte, declararon la incompetencia del TEEMICH para conocer de los hechos de Violencia Política por Razón de Género atribuidas a dos diputadas del Congreso, toda vez que, dentro la normativa del Congreso del Estado, la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso, tiene entre sus atribuciones la de atender los asuntos relativos a la discriminación o maltrato de la mujer, con base en lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado