TEEMICH confirma acuerdo del IEM: candidaturas al Poder Judicial del Estado no tendrán representaciones en sesiones de cómputo.

Morelia, Michoacán a 29 de mayo de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado analizaron y resolvieron dos proyectos de sentencia en contra de acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y un acuerdo plenario de cumplimiento parcial relacionado con el Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

En los juicios TEEM-JDC-173/2025, TEEM-JDC-174/2025 y TEEM-JDC-175/2025 acumulados, presentados por personas candidatas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado, en contra del Acuerdo IEM-CG-97/2025 emitido por el Consejo General del IEM, por el que dio atención a una consulta relativa a los mecanismos que permitan que las candidaturas acrediten representaciones en las sesiones de cómputo, se resolvió confirmar el acuerdo impugnado, ya que los agravios resultaron infundados, en razón de que si bien es cierto que el IEM tiene atribuciones de aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de esta elección, la facultad reglamentaria está limitada puesto que solo puede emitirlos atendiendo a lo que prevé la norma y la reforma al Poder Judicial no facultó el nombramiento de representantes en las sesiones de los consejos distritales electorales, incluidas aquellas en las que se desarrollen los cómputos; por lo que la designación de representantes no encuentra sustento jurídico alguno.

En cuanto al TEEM-JDC-192/2024, el Pleno del TEEMICH resolvió que se cumplió parcialmente la sentencia de este Tribunal en la que se ordenó al Presidente municipal de Epitacio Huerta que proporcionara diversa información solicitada por la actora del juicio, por lo que, al haberse acreditado que solo proporcionó una parte de la información solicitada se le impuso una multa, de igual manera, de nueva cuenta se le instó a cumplir con los actos ordenados y se ordenó dar vista a la Contraloría municipal.

Finalmente, en el TEEM-RAP-013/2025 en el que un candidato a juez de ejecución de sanciones impugnó el acuerdo emitido por el IEM, que determinó la inviabilidad de que acudan las candidaturas a los centros penitenciarios a presentar sus propuestas de campaña, las magistraturas resolvieron confirmar el acuerdo confirmado, ya que se observó que la autoridad responsable justificó y fundamentó las razones por las cuales, en ese momento, no era viable atender favorablemente su propuesta, dado que existen impedimentos técnicos y operativos que no permiten la implementación del voto de las personas en prisión preventiva, mismos que el Instituto Nacional Electoral identificó y determinó y, que a su vez, fueron confirmados por la Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.