SESNSP debe publicar datos de llamadas al 911 entre el 2016 y 2020: INAI

El SESNSP debe asumir competencia para conocer del desglose de fecha, hora y ubicación del hecho respecto de las llamadas al 911

Ciudad de México, a 03 de febrero del 2021.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá asumir competencia. Para dar a conocer el desglose de fecha, hora y ubicación del hecho respecto de las llamadas al 911. Mismas que hayan sido registradas en cada Estado de la República del 1º de enero del 2016 al 30 de septiembre del 2020. Así como el código de cierre para los reportes. Y emitir la respuesta que en Derecho corresponda. Así lo resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Y es que tan solo entre enero y septiembre del año pasado se recibieron más de 49 millones de llamadas de emergencia al 911. Así lo señaló Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada Presidenta del INAI.

“Contar la información solicitada podría generar impactos importantes, al ofrecer una herramienta que permita entender las dinámicas de la violencia. O bien, las zonas donde se concentra este fenómeno. A fin de desarrollar intervenciones focalizadas que permitan evaluar el desempeño de nuestras autoridades”, enfatizó Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Implementación del número 911

Ibarra Cadena expuso que, en el 2017, México finalizó la implementación del número único de emergencias (911). el cual es operado por autoridades estatales y municipales. Esto a través de 192 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia distribuidos por toda la República Mexicana. Para brindar asistencia a las personas en casos de urgencias médicas, seguridad pública y protección civil.

“Cabe destacar que, tan solo entre enero y septiembre del año pasado, se recibieron más de 49 millones de llamadas de emergencia al 911. Del total de llamadas procedentes, alrededor del 58.5% fueron relativas a la seguridad. Y el 13.43% atendieron una urgencia médica. Mientras que otro 16.32% de asistencia y el 6.15% de protección civil”, señaló Ibarra Cadena.

En respuesta a la persona interesada en conocer la información, el Secretariado Ejecutivo proporcionó la Estadística Nacional del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 911, en formato Excel, desagregada por llamadas procedentes e improcedentes, tipo de incidente y entidad federativa, de enero de 2016 a septiembre de 2020.

No obstante, Blanca Lilia Ibarra Cadena indicó que no contaba con información como la fecha, hora y ubicación de los incidentes reportados, ni con el código de cierre para los reportes, ya que esos datos no les son remitidos por los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación (C5) o su equivalente en los estados y los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE).

Recurso de revisión ante el INAI

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su incompetencia para conocer los datos y sugirió al particular presentar su solicitud ante los Centros mencionados, encargados de atender las llamadas al 911 en los Estados. Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI, se determinó que el SESNSP sí es competente para conocer los otros datos solicitados.

Tras revisar la Norma técnica para la estandarización de los servicios de llamadas de emergencia, se advirtió que, si bien los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia son los que recaban datos precisos de cada llamada, como lo solicita el particular, lo cierto es que, de manera periódica, esa información se envía al Secretariado Ejecutivo, con el fin de sistematizar y homogeneizar la información de las emergencias a nivel nacional. Se observó que esos datos ayudan a generar la estadística nacional sobre reportes de emergencia, así como el diseño de estrategias de combate a la delincuencia, análisis de inteligencia y suministro de evidencia a las instituciones de procuración de justicia.

“Por lo tanto, se concluyó que el SESNSP sí puede conocer de la información peticionada, al recibir información de la base de datos de los multicitados Centros”, indicó Blanca Lilia Ibarra.

Con estos argumentos, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Secretariado Ejecutivo. A fin de que asuma competencia y proporcione los datos solicitados.

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