El INAI instruyó a la SCT de entregar los documentos que dan cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos
Morelia, Michoacán, a 3 de julio del 2020.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le dio una instrucción a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Así, la instruyó para que entregue la documentación que dé cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus. Esto en puertos y aeropuertos. El informe debe estar desglosado por día y lugar en los cuales fueron detectadas.
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La Comisionada del INAI, Josefina Román Vergara, aseguró que “ante la contingencia mundial producida por el virus SARS-CoV-2, los países se han visto en la necesidad de implementar medidas de salud pública en sus fronteras. Lo cual incluye puertos, aeropuertos y pasos terrestres. En virtud de que el tránsito de personas ha tenido un impacto directo en la propagación del virus. Y dichas medidas permiten prevenir un número mayor de casos de contagio”.
En el presente asunto, un particular solicitó a la SCT el número de personas detectadas con sospecha de coronavirus. Esto en puertos y aeropuertos. Pidió así mismo que le indicaran la fecha y el lugar al cual fueron canalizadas.
El sujeto obligado, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, indicó que quien conoce sobre las medidas de detección, diagnóstico y tratamiento de personas posiblemente afectadas por el coronavirus es la Secretaría de Salud. Y las entidades de salud estatales o locales. Por lo cual, dijo no estar en posibilidad de proporcionar la información solicitada.
El particular presentó un recurso de revisión ante el INAI
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. A través del cual manifestó que el sujeto obligado le negó la información solicitada.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que es fundado el agravio. Al señalar que, contrario a lo que se indicó en la respuesta, la SCT se encarga de regular y vigilar la administración de los puertos y aeropuertos nacionales. Además, se identificaron varias unidades administrativas competentes para conocer y pronunciarse sobre este caso en concreto.
Por otro lado, la comisionada del INAI Román Vergara, dijo que el Reglamento Sanitario Internacional es vinculante para México. Dicho reglamento fue instaurado por los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En él se prevé que para los fines de la salud pública, los Estados Parte podrán exigir a los viajeros un examen médico no invasivo. O lo menos intrusivo posible, previo consentimiento libre e informado. Y/o aplicar medidas adicionales de salud pública, cuando identifiquen viajeros sospechosos o afectados.
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México instauró medidas sanitarias en los aeropuertos
Así, con motivo de la contingencia sanitaria mundial que acontece actualmente, nuestro país instauró medidas sanitarias de prevención. Esto en puntos de entrada de puertos y aeropuertos. Con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Situación que se dio a conocer a través de una circular obligatoria. En la cual se contemplaron tres niveles de implementación de procedimientos. Así según la fase o nivel de alerta de la pandemia: mínimo, intermedio y máximo, señaló la Comisionada.
A partir de estas consideraciones, la Comisionada del INAI estimó que “las autoridades están compelidas a proveer información fidedigna a la población. Pues es un deber transparentar la gestión pública. Sobre todo en asuntos de interés público, como lo es la emergencia sanitaria que vivimos. Ya que solo así los ciudadanos podrán valorar las determinaciones por parte de los gobernantes para contener la epidemia. Así como información relativa a los contagios, capacidad hospitalaria y otros datos”.
El Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la SCT. Y le instruyó a que realice una búsqueda en las unidades administrativas competentes. A efecto de localizar y entregar los documentos que dé cuenta del número de personas detectadas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos. Además, desglosado por día y lugar al cual fueron canalizadas.
Asimismo, el Comité de Transparencia deberá emitir una resolución. En la cual, de manera fundada y motivada, clasifique como información confidencial el nombre de la persona física contenido en la versión pública. Relativa a la información localizada en el puerto de Topolobampo, Sinaloa.
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