- Quienes ocupen los cargos de Comisaria o Comisario de Organismos Operadores de Agua Potable deberán cumplir los requisitos marcados en la convocatoria pública que entrará en vigor a partir de las nuevas administraciones municipales 2023-2024.
Lo anterior, luego de las reformas aprobadas por las y los integrantes del Congreso del Estado a la Ley Orgánica Municipal.
La Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales sometió a consideración del Pleno Legislativo, el dictamen sobre la iniciativa presentada por la Diputada Fanny Lyssette Arreola Pichardo, mediante la cual se adicionan fracciones a la Ley Orgánica Municipal y una reforma al artículo 55 de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas, ambos para el Estado de Michoacán.
Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y la eficiencia del área encargada de proveer el servicio de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al interior de los municipios, y con ello brindar el servicio de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a la población.
En las Consideraciones del dictamen, se estableció que la legislación michoacana solo preveía la obligación del Ayuntamiento de designar a un Comisario para el Organismo Operador del Agua Municipal; sin embargo, no contemplaba el procedimiento ni los requisitos para su designación.
Ante ello, las y los diputados consideraron necesario reformar la normatividad, a fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la designación de este; proceso que entrará en vigor a partir de los ayuntamientos electos durante el próximo proceso electoral, para que estos integren una lista de aspirantes.
También, el ordenamiento jurídico les obliga a proponer y, aprobar en su caso, el nombramiento y remoción de la Comisaria o Comisario del Organismo Operador del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio; así como denunciar a la Auditoría Superior de Michoacán, si fuera el caso, los actos u omisiones de responsabilidad graves en que pueda incurrir al ejercer el cargo debiendo dar el seguimiento respectivo la Sindicatura.
La Comisaria o Comisario se nombrará por las y los integrantes del ayuntamiento y durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto un periodo; deberá reunir, entre otros requisitos, ser ciudadano michoacano, no haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como defraudador, malversador de fondos públicos o delitos graves; ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas y tener experiencia en alguna de ellas; y, no ser cónyuge o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el segundo grado, por afinidad dentro del segundo grado, del residente municipal, regidores o síndico.
Para la designación, las nuevas autoridades municipales dispondrán de treinta días posteriores a la toma de protesta del cargo, para emitir convocatoria pública; otros treinta días después de haber sido expedida la convocatoria, para elegir un máximo de seis propuestas teniendo en cuenta el criterio de paridad de género, en una lista que enviará al Presidente Municipal, en cinco días; y el cabildo deberá, de entre la terna propuesta, elegir en un plazo no mayor a ocho días, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.