por Rigoberto Guzmán Uriarte
Estos días se han visto una serie de comentarios y opiniones encontradas en redes sociales y otros medios. Los cuales refieren que si se le puede retirar la candidatura al profesor Raúl Morón, que si no, etc. Por lo general desconocemos la aplicación de la ley en México o simplemente somos personas que así lo vemos o así nos conviene verlo.
Para el caso tomamos en cuenta que el INE decidió retirar la candidatura por la supuesta omisión de la declaración de gastos de precampaña, figura que en el partido Morena no existe. Pero supongamos que se hubiera caído en este supuesto de la ley electoral.
El Artículo 35º Constitucional nos dice que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser votados. Así también esta figura existe en los tratados internacionales. Los cuales reconocen los derechos político-electorales como un derecho fundamental y humano. Tal es el caso de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, instrumento del cual México es un país firmante. Y donde se establece que todos los ciudadanos de los países miembros deben de gozar de este derecho.
Retomando la legislación nacional, ésta nos remonta al Artículo 38º Constitucional. El cual establece los supuestos por los que un mexicano podría perder sus derechos, del cual tampoco es el caso que nos ocupa. Sumado a esto, desde el año 2011 existe una figura en la aplicación de la ley, el principio legal Promine o Pro Persona. En el cual, en el caso de los derechos humanos, se deberá aplicar la ley que más beneficie a la persona interesada.
Antecedentes similares
No es un invento, ya que existen antecedentes similares. Tal es el caso Castañeda Gutman vs México (2006), en el cual se le había negado el registro a Jorge Castañeda Gutman como candidato a la Presidencia de la República. Violando así sus derechos político-electorales, del cual se tuvo como resultado que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos obligara a México a adaptar sus leyes violatorias. Para así regresarle el registro de su candidatura.
Por donde lo queramos ver, no existe razón o facultad para que alguna institución como el INE, seis individuos a criterio personal o aplicando una ley de jerarquía menor, puedan retirarle los derechos constitucionales y humanos a alguien.
Ahora solo queda esperar a que la argumentación legal de su defensa sea propia. Esto debido a que el Tribunal está obligado a aplicar en favor de las personas aquellas normas con mayor beneficio. Y siendo una autoridad jurisdiccional, tiene la obligación de invocar a este caso la aplicación de los tratados internacionales.
Si es así, Raúl Morón estaría apareciendo en las boletas en los próximos comicios en el Estado. Pero en el caso de que no fuera ésta la decisión del Tribunal, esto podría llevarse hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, una vez agotadas todas las instancias internas correspondientes.
Rigoberto Guzmán Uriarte (17 de Diciembre de 1991) es licenciado en Abogacía Internacional por la Universidad Internacional Jefferson, Maestrante en Litigación en Juicios Orales. Actualmente se desempeña como subdirector del Instituto de la Juventud Moreliana.
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