El diputado michoacano Ángel Custodio Virrueta propone la medida ante el Congreso de Michoacán
Morelia, Mich., a 17 de mayo del 2020.- El diputado local Ángel Custodio Virrueta propuso la eliminación del requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar un cargo público.
El legislador dijo que presentará una iniciativa de reformas a varias leyes y a la Constitución Política del Estado. El objetivo es armonizar, de manera integral, la legislación estatal para dar cumplimiento al principio de igualdad y no discriminación.
El diputado local del PRD propondrá la reforma de varias leyes. Se busca con ello homologar los ordenamientos estatales con la legislación nacional, conforme a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“El fenómeno migratorio ha dado paso a que muchos extranjeros que han adquirido la nacionalidad mexicana por naturalización, residen de manera permanente en nuestro estado y tienen derecho a participar en la función pública, independientemente de la manera que la hayan adquirido, pues no debe restringirse el derecho a ingresar a la función pública en razón de la nacionalidad”, justificó.
Adiós al requisito
Esta propuesta tiene como finalidad invalidar el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos. Con ello se pretende atender tanto al principio de igualdad y no discriminación, como al de paridad de género.
Ángel Custodio Virrueta dijo que es necesario eliminar las prácticas discriminatorias de los textos normativos. Así se combatirá la desigualdad y la discriminación, de modo que todo mexicano, ya sea por nacimiento o por naturalización, pueda acceder a los cargos públicos.
Los artículos que lo prohíben
En Michoacán, el requisito de ser mexicano por nacimiento para ocupar cargos o comisiones en la función pública, se establece, de entrada, en el Artículo 23º de la Constitución Política del Estado.
En el Artículo 63º lo contempla para secretario de Gobernación. El Artículo 76º lo toma en cuenta para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. El Artículo 119º lo señala en caso de pretender los cargos de presidente, síndico y regidor municipales.
Este requisito no se contempla para el caso de ser gobernador del estado. En el caso de la legislación reglamentaria, diez leyes estatales sí toman en cuenta dicho requisito para ocupar diversos cargos públicos.
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