Al considerar de suma importancia que el estado de Michoacán cuente con el instrumento normativo que proteja a la salud de las personas no fumadoras, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Protección de los No Fumadores al armonizar la legislación local con la federal, entre lo que destaca, se encuentra la prohibición de fumar en recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.
El dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, conjunta las iniciativas propuestas en su momento por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y por el diputado Roberto Maldonado Hinojosa, reformas en las que coincidieron los integrantes de la comisión dictaminadora, al considerar que estas abonarán a crear mejores condiciones de vida para los niños sobretodo, y a las familias en general, ya que establecer la prohibición de fumar en los parques infantiles, será una medida en pro de la salud de los fumadores pasivos.
Asimismo, con las reformas en mención se atribuye la aplicación de esta Ley y sus reglamentos a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), la que deberá coordinar sus acciones con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública, Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Es de precisar que se obliga a las autoridades en la materia a apoyar institucionalmente a la población que desee abandonar el consumo de tabaco; y se prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o cualquiera que simule la acción de fumar en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco.
Cabe destacar que se sancionará de diez hasta cien Unidades de Medida y Actualización, a quien incumpla con el manual de señalamientos y avisos para prevenir el consumo de productos de tabaco que emita la Secretaría en los términos de esta Ley y su Reglamento; se aplicará una multa de cien hasta mil Unidades de Medida y Actualización, cuando se encuentren evidencia al incumplimiento al artículo 14 de esta Ley; será acreedor de una sanción de mil hasta cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, a quien incumpla con las especificaciones técnicas de las zonas exclusivas para fumar establecidas en la Ley y el Reglamento.
Así como a los propietarios, administradores o responsables de un espacio cien por ciento libre de humo de tabaco, que permita el consumo o tener encendido cualquier producto del mismo, recibirá una multa de mil hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización.