El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos totales, la Ley Olimpia, por lo que ahora será aplicable en todo el país

Morelia, Michoacán, a 06 de noviembre del 2020.- El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Y al Código Penal Federal para  castigar la violencia digital. Lo que se conoce como la Ley Olimpia.

La reforma, ahora conocida como la Ley Olimpia Nacional, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada. Así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados. Esto a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que trabajaron el dictamen, señalaron que la reforma resulta necesaria. Pues la violencia digital representa para las mujeres “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital. Aunado a ello, genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas. Y limita el pleno ejercicio de los Derechos Humanos”.

Ley Olimpia es aprobada en Comisiones del Senado

El documento establece una pena de tres a seis años de prisión. Y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esto para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información. Y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

El contenido sexual sin consentimiento ya es penado

Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.Así como si el delito es cometido por un servidor público.

Asimismo, si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, si se hace con fines lucrativos y si como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida.

La reforma también sanciona la violencia mediática. Que se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas. Y haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

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