El PAN y el PRD denunciaron a funcionarias y funcionarios públicos del orden federal y local de la Ciudad de México, incluyendo a la Jefa de Gobierno, así como a Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, por la presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la indebida aplicación de recursos públicos para realizar promoción personalizada del Titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento celebrado en la explanada del Monumento a la Revolución el pasado 6 de abril, en principio convocado para promocionar la reforma energética.
La Comisión estimó procedente el dictado de las medidas cautelares, así como de la tutela preventiva, pues consideró de forma preliminar se contravienen los principios de imparcialidad y neutralidad, toda vez que, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México pronunció un discurso en el cual hizo referencias reiteradas al proyecto de reforma eléctrica presentada por el Presidente de la República al Congreso de la Unión, enumerando las ventajas y bondades que ofrece, así como para invitar abiertamente a los concurrentes y a la ciudadanía en general a participar en la Jornada de Revocación de Mandato próxima.
De igual forma, analizó la asistencia de Miguel Torruco Garza, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, y de Mario Delgado, presidente de ese partido. El primero tuvo una participación activa al dirigirse a los asistentes y el segundo, quien es dirigente de Morena, manifestó que el Presidente requiere de un apoyo constante, movilización sin descanso, hasta que se consolide la transformación, por lo que, de una visión preliminar, se consideró que violentaron el principio de imparcialidad y neutralidad que deben observar en todo momento.
Por ello es que, en tutela preventiva, la Comisión ordenó de nueva cuenta a las siguientes personas a que ajusten sus actos y conductas a los parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándoles la prohibición de difundir mensajes de apoyo al Ejecutivo Federal y de promoción al proceso de Revocación de Mandato, debido a que ello escapa de los temas y aspectos que, por mandato constitucional, se permiten emitir durante el desarrollo del proceso de Revocación de Mandato y la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana, a saber:
- Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México;
- Armando Quintero Martínez, Alcalde de Iztacalco;
- Evelyn Parra Álvarez, Alcaldesa de Venustiano Carranza;
- Francisco Chíguil Figueroa, Alcalde de Gustavo A. Madero;
- Judith Vanegas Tapia, Alcaldesa de Milpa Alta;
- José Carlos Acosta Ruiz, Alcalde de Xochimilco;
- Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la República;
- Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México;
- José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo en la Ciudad de México;
- Javier Hidalgo Ponce, Director General del Instituto del Deporte de la Ciudad de México;
- Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República;
- Miguel Torruco Garza, Diputado Federal por Morena;
- Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena;
- Clara Marina Brugada Molina, Alcaldesa de Iztapalapa;
- Paco Ignacio Taibo II, Titular del Fondo de Cultura Económica;
- Ariadna Montiel, Subsecretaria de Bienestar;
- Marina Robles, Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; y
- Rosaura Ruiz, Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de México
Por otra parte y respecto del material denunciado que se publicaron en diferentes redes sociales por las y los funcionarios referidos, la Comisión ordenó la suspensión o retiro, pues, en apariencia del buen derecho, no se está en presencia de un acto meramente informativo, espontáneo o que encuadre dentro de las excepciones constitucionales para el ejercicio de la libertad de expresión, sino que se trata de publicaciones emitidas por personas servidoras públicas con la finalidad de promocionar de manera parcial la Revocación de Mandato en favor del Presidente de la República, lo que justifica el dictado de las cautelares.
Por tanto, se ordenó que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar 49 publicaciones, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 6 horas siguientes a que eso ocurra, a las siguientes personas servidoras públicas.
El órgano colegiado estimó declarar improcedente la medida cautelar respecto del uso indebido de recursos públicos, por ser una cuestión que le corresponde conocer y analizar a la Sala Regional Especializada, cuando resuelva el fondo del asunto.