Al tratarse de información de interés público, el Pleno determinó catalogarla como una obligación de transparencia
México. 18 de noviembre de 2021.- La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el listado de los nombres de funcionarios y exfuncionarios que han sido llamados a declarar, como parte de las diligencias realizadas en la carpeta de investigación del caso Odebrecht, y que enfrentan acusaciones, desglosado por nombre, fecha y lugar, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que transparentar información relacionada con el caso Odebrecht resulta relevante para el país y para la región, a fin de visibilizar cuán costosa puede ser la corrupción y descubrir sus mecanismos, actores y hechos delictivos.
“Este Instituto ha resuelto diversos recursos de revisión sobre este caso, tanto en su vertiente administrativa como en la penal, pero resalta que, desde el año 2018, este Pleno ha venido ordenando la apertura de información relacionada con las investigaciones que desarrollaba la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República”, apuntó.
Ibarra Cadena destacó que este año nuevos documentos de la Procuraduría de Brasil revelaron que Odebrecht pagó en México, al menos, 9.2 millones de dólares en sobornos adicionales a los 10.5 millones de dólares que se conocían inicialmente, además de involucrar a por lo menos otras seis personas.
“En ese contexto, resulta apremiante garantizar el derecho de acceso a la información para poder visibilizar los actos de corrupción que tanto nos afectan como país, pero también como región latinoamericana”, resaltó.
La persona que solicitó el listado de nombres presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la FGR señaló que la información era reservada, por formar parte de una carpeta de investigación, y confidencial, ya que fue entregada por otros Estados con dicho carácter, además de que podría afectar la presunción de inocencia.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó improcedente la reserva, pues si bien la carpeta de investigación puede contener información entregada por otros Estados, que no se puede divulgar o utilizar para propósitos diferentes a los establecidos, lo cierto es que el listado de nombres no entra dentro de dicha categoría.
Asimismo, se advirtió que, al estar relacionada con actos de corrupción, es aplicable la excepción a la reserva de la información prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia, por lo que tampoco se puede reservar, aunque forme parte de una carpeta de investigación y exista un procedimiento penal en curso.
“La carpeta de investigación a que se refiere la solicitud se abrió con motivo de la comisión de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito, conductas catalogadas como actos de corrupción, además de que está vinculada o relacionada con el caso Odebrecht y respecto del cual en boletines oficiales del Gobierno mexicano y medios de comunicación se ha divulgado información”, apuntó Ibarra Cadena.
Por otra parte, se realizó una prueba de interés público, de la cual se constató que, en principio, divulgar el nombre de una persona sujeta a un procedimiento legal, podría vulnerar la protección de su intimidad, honor, imagen y presunción de inocencia; no obstante, en el caso concreto, por relacionarse con actos de corrupción, se concluyó que debe prevalecer el acceso a la información, a fin de que se rinde cuentas de quienes están probablemente implicados en los hechos.
Finalmente, se apuntó, que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia, las resoluciones del Instituto pueden señalar que la información a proporcionar el sujeto obligado sea considerada como obligación de transparencia, atendiendo a su relevancia, la incidencia de las solicitudes sobre el tema y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Al respecto, se destacó que el Instituto ha resuelto diversos recursos de revisión, relacionados con este caso, como los identificados con las claves RRA 3061/21, RRA 3796/21, RRA 7809/21 y RRA 10605/21, todos en contra de la FGR, en los cuales se ha determinado que no es procedente reservar la información, al estar relacionada con actos de corrupción.
“Por lo tanto, dada la relevancia del caso y en atención al sentido reiterativo de nuestras resoluciones, se considera que en la especie se actualizan las características, para que sea información de interés público y, con ello, sea catalogada como obligación de transparencia”, enfatizó la Comisionada Presidenta.
Bajo estos argumentos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, a efecto de que entregue los documentos que den cuenta de la información requerida y la publique en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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