En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos asuntos referentes a la “Prisión Preventiva Oficiosa” que el Poder Constituyente Permanente estableció en el artículo 19 Constitucional desde el año 2008.
“Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal, tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas”, consideró la SEGOB.
El titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) Adán Augusto López Hernández, y María Estela Ríos González, consejera jurídica del Poder Ejecutivo, emitieron un comunicado conjunto dirigido a la SCJN y a la población en general acerca de este tema.
En el documento señalan que, en dicha sesión, la Suprema Corte resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019.
Los funcionarios señalan que la Estrategia Nacional de Seguridad Publica y la política de “Cero Impunidad” persiguen la paz y la tranquilidad de la población y conseguir que las investigaciones por los delitos impliquen no solo la detención de las personas que los cometen, sino también la obtención de autos de vinculación a los procesos penales y sentencias condenatorias (cero impunidad), con pleno respeto a los derechos humanos.
“Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad”, se explica.
Dentro de los delitos de alta gravedad como “abuso o violencia sexual contra menores de edad, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción (tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones), robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos”.
Además, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, indicó Gobernación.
Que se deje en manos de los juzgadores la decisión de aplicar “Prisión Preventiva Oficiosa” generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura, indica la SEGOB.
“Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, refiere la SEGOB en el comunicado.