El Gobierno del Estado de Michoacán publicó el día de hoy el decreto de Ley que Regula el Uso del Cubrebocas en toda la entidad
Morelia, Michoacán, a 20 de enero del 2021.- El Gobierno del Estado de Michoacán, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, publicó una ley. Así, decretó la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas en la entidad. La cual tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a la protección a la salud.
Gobierno del Estado de Michoacán
En el documento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 20 de enero del presente año, se establece el uso obligatorio del cubrebocas. Para prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2. Esto durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. Y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión.
El decreto precisa que el uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán. Esto es, en las vías y los espacios públicos y entornos al aire libre. Así como al interior de los establecimientos, ya sean públicos o privados. Y para los usuarios, operadores y conductores de los servicios del transporte público.
De lo anterior quedan exentos pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística y cáncer. Así como quienes padecen lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos. Mismos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.
De igual manera, se exceptúa la obligatoriedad al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad. Así como entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos.
El uso del cubrebocas y los medios de protección complementarios serán opcionales para los menores de 5 años.
No se sustituyen otras medidas sanitarias
En el decreto se puntualiza que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá otras medidas sanitarias. Tales como la sana distancia, considerada de 1.5 metros entre personas; no saludar de mano, beso o abrazo. Así como que al toser o estornudar se debe cubrir con alguno de los ángulos de los brazos; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general. Y el lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, además de usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias. Mismas que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
El decreto señala que corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), así como a los Ayuntamientos, la vigilancia de la Ley. Y la imposición de las sanciones que correspondan para su incumplimiento.
Procedimiento de las autoridades
Precisa que la COEPRIS y las autoridades municipales, a través del personal que dispongan para tal efecto, deberán vigilar el cumplimiento de la ley. Esto por parte de las ciudadanas y los ciudadanos. Procediendo, cuando estos no porten el cubrebocas en los lugares señalados, de la siguiente manera:
I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita.
II. Amonestación por escrito y con apercibimiento. En caso de no usar el cubrebocas, será sancionado.
III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados. Esto en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el Artículo 3º de la Ley.
Imposición de multas
IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas, se le impondrá una multa. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, en el caso de que sea jornalero. Y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto del cubrebocas. Dicha multa podrá conmutarse por trabajo comunitario, establecido por la autoridad correspondiente a solicitud de los interesados. El cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.
V. Arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas. Esto cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas. Será así sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.
Las sanciones también deberán implementarse a los usuarios del transporte público. Así como a los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias donde se incumpla la ley.
Ante el incremento de los casos de Covid-19, las dependencias de gobierno cerrarán de nuevo