Silvano Aureoles Conejo emitió el decreto mediante el cual se establecen medidas emergentes ante la pandemia de Covid-19 en Michoacán

Morelia, Michoacán, a 07 de enero del 2021.- El Gobierno del Estado, que encabeza Silvano Aureoles Conejo, emitió un decreto. Mediante el cual se establecen medidas emergentes ante el crecimiento de la pandemia de COVID-19 en Michoacán.

Gobierno del Estado de Michoacán

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 6 de enero del presente año, tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2021. Así, queda sujeto a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia. Esto hasta que se considere que se ha contenido o estabilizado el nivel de contagios.

El primer punto indica que habrá cierres parciales de las actividades no esenciales. Los cuales se efectuarán durante los días jueves a sábado. E implicarán que los establecimientos o lugares en que tales actividades se realizan cierren a partir de las 19:00 horas.

El segundo punto establece cierres totales de las actividades no esenciales, que deberán realizarse los días domingo. E implicarán que los establecimientos o lugares permanezcan cerrados durante las 24 horas.

El tercer punto señala la promoción de las medidas sanitarias ya conocidas. Como la sana distancia, el lavado de manos y el “Quédate en casa”.

Decreto para los municipios con altos niveles de riesgo

Las medidas emergentes establecidas en el decreto se aplicarán en aquellos municipios del Estado que registren niveles de riesgo epidemiológico alto o muy alto. Esto de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones, capacidad de atención hospitalaria y en orden a los demás indicadores del Covid-19. Mismos que establezca la Secretaría de Salud del Estado y las demás autoridades sanitarias competentes.

En el decreto se especifica que la vigilancia del cumplimiento de los puntos estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado y de las demás autoridades sanitarias competentes. Las cuales deberán ser asistidas por la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública. Mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes.

El incumplimiento de las medidas será sancionado de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable. La cual consistirá en:

I. Amonestación con apercibimiento.

II. Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

El decreto establece que el procedimiento para la aplicación de las sanciones estará definido por la autoridad de salud. Esto en los acuerdos o convenios que celebre con los Ayuntamientos, en los casos que correspondan.

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