Morelia, Michoacán a 08 de agosto de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública del Pleno resolvieron declarar inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado; así como inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Acción Nación y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, después del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-091/2024 promovido por el Partido MORENA en contra del otrora candidato a la presidencia municipal de Morelia, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la supuesta comisión de actos contraventores de la norma en materia de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos, así como de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, por la supuesta difusión de una publicación en su perfil de la red social Facebook con propaganda gubernamental en tiempo de campaña; así como en contra de los referidos institutos políticos por culpa in vigilando.
Por otro lado, al analizar el segundo asunto del orden del día, relativo al Recurso de Apelación TEEM-RAP-096/2024 interpuesto por el Partido MORENA en contra del Acuerdo de 21 de junio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-PES-402/2024, por medio del cual se decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el apelante, el Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar de plano la demanda del de dicho de medio de impugnación, ya que, al haberse emitido la sentencia de fondo del Procedimiento Especial Sancionador referido, se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, pues ha desaparecido la necesidad de la emisión de la medida cautelar solicitada.
En el tercer asunto, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado declararon cumplida parcialmente la sentencia emitida dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-031/2024, toda vez que, consideraron que las responsables no llevaron a cabo las actuaciones pertinentes, suficientes y adecuadas para realizar una investigación rigurosa para poder atender de manera eficaz las solicitudes de la actora, por tal motivo, ordenaron al Presidente del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos del acuerdo plenario, conminándolo junto con la Secretaria del Ayuntamiento, para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezcan.
Al desahogar el cuarto punto del orden del día, el TEEMich resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-104/2024 interpuesto por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal, de la Secretaria de Fomento Económico, del Coordinador General de Comunicación y del Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, todos del Ayuntamiento de Morelia, por la difusión de propaganda gubernamental, utilización indebida de programas sociales, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña que contraviene el principio de equidad, legalidad e imparcialidad en la contienda; así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, determinando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando.
El quinto asunto, correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-109/2024 presentado por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, y candidato al mismo cargo por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; el Secretario, la Síndica -entonces- Encargada de Despacho-, ambos del ente edilicio señalado; de las y los Jefes de Tenencia de Morelia, así como del entonces candidato a diputado local, por vulnerar los principios de neutralidad y equidad en la competencia, promoción personalizada de servidor público, difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos, coacción al voto y uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización de un acto de campaña efectuado el veinte de abril del año en curso, así como en contra de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando, en el cual los juristas aprobaron por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.
Por su parte, al realizar el análisis del sexto asunto relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-119/2024 promovido en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, del Coordinador General de Comunicación y del Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambos del Ayuntamiento de Morelia, por promoción personalizada, difusión de propaganda política, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por culpa in vigilando, los integrantes del Pleno resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando, sin embargo, ordenaron dar vista a la Contraloría Municipal, ante la posible comisión de infracciones administrativas, en que pudiera incurrir el Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ayuntamiento, para que determine lo que considere procedente, en relación a la supervisión de contenido publicado en la página oficial del Ayuntamiento de Morelia.
En el séptimo punto del orden del día de este jueves, se analizó el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-099/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de La Piedad, la Síndica y entonces Encargada de Despacho de la Presidencia Municipal, un Regidor y el Secretario del Ayuntamiento, asimismo en contra del Comandante del Cuerpo de Bomberos de La Piedad y encargado del Patronato José María Cavadas de la Piedad I.A.P, por la presunta difusión de propagada gubernamental fuera de los tiempos permitidos por la ley, promoción personalizada de servidor público, y vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, con motivo del evento de la presentación de un vehículo de bomberos y la asistencia al mismo de los servidores públicos denunciados, en el que, el Tribunal Electoral del Estado consideró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.
Finalmente, las Magistraturas aprobaron el Proyecto de Sentencia relacionado con el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-089/2024 promovido por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal y una Regidora del Ayuntamiento de Morelia, por la presunta promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de equidad, imparcialidad, legalidad y neutralidad en la contienda, así como en contra de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), por culpa in vigilando, mismo que determinaba declarar inexistentes las conductas denunciadas.