Con el objetivo de que los cobros relativos a Derechos por Servicios sean iguales, la 74 Legislatura aprobó adiciones a la Ley de Hacienda
Morelia, Michoacán, a 12 de octubre de 2020.- Los integrantes de la 74 Legislatura aprobaron adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán. Con el objetivo de que los cobros relativos a Derechos por Servicios del Registro Civil, de Catastro y los Oficiales, sean iguales. Esto independientemente de si se realizan con carácter urgente o extraurgente.
Dicha iniciativa tiene la finalidad de hacer más eficientes los servicios relativos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Así como a los Derechos por Servicios del Registro Civil, de la Dirección del Notariado y del Archivo General de Notarías. También para los Derechos por Servicios de Catastro y Derechos por Servicios Oficiales. Estos a cargo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.
“Ante diversas peticiones que en forma económica se han recibido por parte de la ciudadanía. A través de las cuales hacen saber que la tardanza en los diversos trámites que se realizan en las unidades administrativas ya referidas, les ocasiona pérdidas financieras. Mientras que otros contribuyentes no pueden llevar a cabo sus trámites con celeridad. Como son pasaportes, escrituración, enajenación de bienes inmuebles, apostillas de planes de estudio, legalización de títulos, entre otros”, se lee en el dictamen de ley.
Prestación de servicios de Derecho Público
Los diputados locales adicionaron un apartado en lo relativo a la Prestación de Servicios de Derecho Público. Especificando que cuando éstos se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate. Y con carácter de extraurgente el triple de las cuotas correspondientes. Especificando que los servicios ordinarios se entregarán a los cuatro días hábiles, los urgentes al día siguiente y los extraurgentes el mismo día.
Cabe señalar que en la redacción del articulado, se especificó que aquellos trámites que se entregan el mismo día, sigan otorgándose así y con el costo corriente establecido en la Ley. Mientras que el carácter de urgente y extraurgente sólo aplique para aquellos trámites que tarden cuatro o más días en entregarse.
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