Al analizar el TEEM-PES-207/2024, instaurado con motivo de la denuncia presentada por una persona registrada para participar en el Proceso Electoral 2023-2024 bajo la acción afirmativa LGBTIAQ+, en contra de diversas publicaciones realizadas en una red social que, a su decir, constituyen violencia política en su perjuicio, las magistraturas resolvieron declarar la existencia de violencia política al considerarse que el lenguaje discriminatorio contenido en las publicaciones se encuentra dentro del tipo de discurso que no está protegido por la libertad de expresión. Por lo que se atribuyó la responsabilidad a uno de los denunciados, así como la falta al deber de cuidado del partido postulante del candidato responsable, a quienes se les impuso una amonestación pública, decretando medidas de reparación integral en favor de la persona denunciante en atención a la violencia cometida en su perjuicio.
En el TEEM-PES-VPMG-004/2025, promovido por la otrora candidata a una presidencia municipal durante el pasado Proceso Electoral ordinario, en contra del titular del perfil denominado “Menemes” de una red social, por dos publicaciones, que consideró constituían violencia política contra la mujer en razón de género, se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante, lo anterior, con independencia de que en el procedimiento no se pudo dilucidar la identidad del denunciado, por lo que se emitió una sentencia declarativa y se decretaron medidas de reparación integral consistentes en la publicación de un extracto de la sentencia en la cuenta institucional de este Tribunal y su difusión mediante las frecuencias de radio con cobertura en el municipio en el que se suscitaron los hechos, a través del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; asimismo, se ordenó dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado por la aparición de un menor de edad