Congreso de Michoacán creó jurisprudencia en caso de la elección del Titular de la FGE

Tras el resolutivo de la SCJN, la Septuagésima Cuarta Legislatura sentó un precedente para posteriores designaciones del Titular de la FGE

Morelia, Michoacán, a 18 de abril del 2021.- Tras el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la LXXIV Legislatura local sentó un precedente. Esto para posteriores designaciones del Titular de la FGE (Fiscalía General del Estado de Michoacán).

Y es que la SCJN había declarado que el caso de la elección del Fiscal General de Michoacán es un acto soberano e independiente. Por lo que se actualizó, de manera manifiesta e indudable, la causal de improcedencia. Esto según la Fracción VII del Artículo 61º de la Ley de Amparo.

Congreso del Estado de Michoacán

Este resolutivo se publicó el viernes 19 de marzo de 2021 a las 10:22 horas. Esto en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de marzo de 2021. Es decir, que a partir de esta fecha el Congreso del Estado de Michoacán crea Jurisprudencia Administrativa con el tema de la elección del Fiscal General de Michoacán.

De esta forma, se establece que el Poder Legislativo de Michoacán actuó de forma correcta. Y sin infringir ninguna norma en la elección y designación del Titular de la FGE. Así lo resolvió la propia SCJN. Esto ante diversas impugnaciones que promovieron otros aspirantes a ocupar este mismo cargo.

La LXXIV Legislatura del Congreso del Estado dejó así un precedente en esta materia. Y procedió a aprobar el Acuerdo Número 11. El cual fue publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. Esto con fecha 10 de enero de 2019. Mediante el cual convocó a los profesionales en derecho a participar para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.

Procedimiento de selección del Fiscal

En aquel primer momento, el Titular del Poder Ejecutivo remitió al Congreso del Estado la terna de aspirantes para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado. Y posterior a los registros de los aspirantes, las comisiones de Justicia y de Gobernación emitieron el Dictamen con proyecto de Decreto. Mismo por el que se presentó al pleno del Congreso local la terna de aspirantes. La cual fue aprobada en la sesión del 24 de febrero de 2019. Y en la que se tomó protesta al aspirante electo para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.

Ante esta designación y agotado el procedimiento legislativo, se promovieron diversos amparos. Esto por parte de los ex aspirantes a Fiscal General, con diversas argumentaciones. Sin embargo, los juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación conocieron dichos amparos. Mismos que fueron declarados improcedentes.

La SCJN ha establecido la doctrina relativa a que, cuando un órgano legislativo elige a un funcionario público de manera soberana, dicha designación es un acto soberano del Congreso en cuestión, porque en la designación sólo interviene dicho órgano legislativo, cuya decisión no requiere ser revisada ni convalidada por ninguna otra autoridad.

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