Congreso analizará reformas en materia electoral y derecho a la movilidad

En Michoacán, el Congreso analizará la conveniencia de hacer reformas constitucionales en materia electoral y de derecho a la movilidad

Morelia, Michoacán, a 05 de marzo del 2021.- El Pleno de la LXXIV Legislatura local del Congreso analizará la conveniencia de hacer reformas constitucionales. Esto en materia electoral y de derecho a la movilidad.

Los dictámenes presentados por la Comisión de puntos Constitucionales que preside el diputado Ángel Custodio, e integran Alfredo Ramírez, Marco Polo Aguirre, Javier Estrada y Brenda Fraga, señalan la viabilidad de dos iniciativas. Esto para análisis y dictamen, toda vez que no contradicen principios, atribuciones y derechos fundamentales previamente consagrados en la propia Constitución.

En ese sentido, se otorgó ha lugar a la iniciativa que reforma la Fracción II del Artículo 119º de la Constitución Política del Estado de Michoacán. La cual fue presentada por el diputado Ernesto Cedillo. Y que tiene como propósito incorporar el derecho de que, para ser Presidente Municipal, Regidor y Síndico, la persona pueda ser elegible a partir de los 18 años cumplidos.

Al respecto, la comisión dictaminadora determinó que la propuesta de reforma no modifica las condiciones para que la persona adquiera la calidad de ciudadano. Lo que se pretende homologar en los dos supuestos anteriores, es que a la edad de dieciocho años se adquiere el derecho para votar y ser votado.

Sin edad mínima para la postulación

Del análisis preliminar del Congreso a la Constitución General, se destaca que en el Artículo 115º del mismo texto fundamental no se establece una edad mínima. Esto para la postulación y posterior elección en el cargo de autoridades municipales, presidente, síndico y regidores. En este supuesto normativo, delega a las leyes respectivas el regular los requisitos. Para acceder al cargo por el que se postula.

Asimismo, se declaró procedente la iniciativa por la cual se adiciona un último párrafo al Artículo 2°. Y se reforman los numerales 44 Fracción III y 123 Fracción VI. Los cuales son todos de la Constitución Política del Estado de Michoacán. Mismos que fueron presentados por la diputada Cristina Portillo Ayala. Lo que tiene como finalidad cuidar la seguridad de las personas. Las cuales están expuestas a cualquier tipo de accidente automovilístico. Esto en las vías públicas, repercutiendo ello en daños materiales. Y lo más importante, en la integridad física de la persona.

Al respecto, la Comisión Dictaminadora concluyó que la Iniciativa se encuentra dentro de los límites fijados por la Constitución local. Así como dentro de los tratados internacionales de los que México forma parte. Toda vez que no contraviene con las facultades que tiene el Congreso de la Unión. Esto refiriendo que no reviste ningún tipo de inconstitucionalidad en el ámbito local.

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