La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida el reconocimiento a los autogobiernos en la Ley Orgánica Municipal, no afecta al ejercicio del presupuesto directo por parte de las comunidades indígenas que ya han alcanzado la autodeterminación con anterioridad, aclaró Luis Navarro García, secretario de Finanzas y Administración (SFA).
El 30 de marzo del 2021 entró en vigor la Ley Orgánica Municipal de Michoacán que, por iniciativa del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, reconocía derechos indígenas como el del autogobierno, el presupuesto directo y la elección por usos y costumbres. Al amparo de ese marco legal, muchas comunidades instauraron su propia forma de gobierno y administración presupuestal.
Luis Navarro explicó que la sentencia de la Suprema Corte no se aplica de manera retroactiva, de tal manera que los gobiernos municipales están obligados a seguir suministrando el recurso a las comunidades que ya lograron obtener el presupuesto directo.
Subrayó que el Gobierno del Estado mantendrá la misma relación de colaboración, coordinación y gobernabilidad con las 24 comunidades que tienen autogobierno, ya que muchas de ellas son beneficiarias de programas y fondos estatales como el Faiespum.
Finalmente, recalcó que la libre autodeterminación de los pueblos indígenas es un derecho constitucional, por lo que confío en lo dicho por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, en el sentido de que se hará trabajo Legislativo para que la Ley Orgánica Municipal reconozca nuevamente a los autogobiernos.