Certeza a la libertad del sufragio, exige Magdo. José René Olivos Campos

La elección de 2018 será la más competida y menos predecible en el  comportamiento del sufragio, sin que se conozcan anticipadamente a las ganadoras y ganadores,  lo importante es dar certeza en la libertad del voto ciudadano para garantizar elecciones libres, afirmó José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

Durante su ponencia en el Seminario “Principios Electorales y Libertad de Sufragio” organizado por el Consejo Nacional Ejecutivo de Derecho Electoral, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y por la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán; José René Olivos Campos expuso que la realización de las elecciones deben cumplir con los  requerimientos suficientes para considerarlas libres, con el objetivo de conseguir resultados eficientes y congruentes con los propósitos que anima a la cultura democrática dentro de la sociedad.

El doctor en Derecho comentó que el actual proceso electoral resulta detonador de mayores recursos, organización, participación, modificaciones legales y de resoluciones jurisdiccionales para garantizar la libertad del sufragio de más de 89 millones de electores, que elegirán a tres mil 400 cargos a nivel local y federal el próximo 1 de julio.

En consecuencia, expuso que la incertidumbre se encuentra presente en el proceso electoral actual, producida por los múltiples candidatos postulados en los comicios. “Con una elección competida se ha constituido menos previsible el comportamiento del sufragio activo, sin que se conozca anticipadamente las o los ganadores de la contienda”, expuso.

“Para ello, el INE modificó el Reglamento de Elecciones realizado en noviembre pasado, el cual fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena al denunciar que el Reglamento era ilegal y lejos de abonar a la certeza la afectaba gravemente, infringía lo previsto en el artículo 294.1 de la LEGIPE”.

A lo anterior, el Magistrado del Tribunal Electoral de Michoacán indicó que el fallo del órgano jurisdiccional revocó la porción normativa del Reglamento, al considerar que con el procedimiento establecido se vulneraba el principio de reserva de ley, por invadir la esfera de atribuciones del órgano legislativo. “Era contrario a los principios de certeza y seguridad jurídica, al permitir la sustracción de boletas contenidas en las urnas; su manipulación para la supuesta identificación de las depositadas incorrectamente; su separación para la colocación en las urnas que corresponda; la devolución de las restantes; así como el cerrado y sellado de las urnas para su posterior escrutinio y cómputo, además de que la ley no permite la llegada anticipada o dispar de los paquetes electorales”.

Con la sentencia del Tribunal Electoral se estableció la interpretación estricta de la ley en términos de dar certeza a los resultados de la elección. Con ello se definió y ha enmarcado una etapa del proceso de la elección de gobernantes. Fijando los alcances y límites de la reglamentación.

Desde este modo, Olivos Campos puntualizó que las resoluciones de la autoridad electoral al poder ser revisadas por órgano jurisdiccional se crea un sistema de pesos y contrapesos que fortalece, y da vigencia al principio de certeza en cumplimiento de la normativa electoral, y resuelve controversias de los actores políticos a fin de lograr, certidumbre, legitimidad y estabilidad al sistema político democrático.