por Viridiana López
El 16 de abril del 2021 es una fecha que los más de 122 millones de usuarios de telefonía móvil en México, de todas las edades, deben tener presente. Porque a partir de esta fecha el Estado Mexicano les obliga a entregar información sensible a los operadores telefónicos. Haciéndoles de algún modo responsables del combate a las extorsiones telefónicas. Y lo más delicado, un control del Estado sobre las y los mexicanos.
La violación a la intimidad y privacidad de las personas usuarias de telefonía móvil se asoma claramente con la iniciativa aprobada por el Senado. Pareciera que el Estado Mexicano considera a los mexicanos como delincuentes hasta no probar su inocencia. Es cierto que en México existe la extorsión telefónica, pero no se puede generalizar a toda la población, como si cada mexicano que naciera fuese un extorsionador. Y por ese hecho tuviese que investigarte, violentando la presunción de inocencia.
El año pasado, el Segundo Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal dio a conocer que se anularon 16 mil 470 líneas telefónicas al interior de prisiones en el país. Entonces, ¿por qué los usuarios de la telefonía en México tienen que cargar con la ineficiencia de las autoridades para inhibir los delitos generados desde prisión? ¿Y por qué las y los mexicanos deben ser estigmatizados? ¿Acaso la 4T quiere mantener el control de la población a través de estas medidas? ¿Cómo una base biométrica inhibirá delitos? ¿La autodeterminación informativa se volvió letra muerta?
Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones
Cabe destacar que hay países que no se precian de ser democráticos donde ya se aplican estas medidas. Algunos de ellos son Afganistán, Arabia Saudita, Mosambique, Nigeria, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán y Venezuela.
Además, vale la pena recordar que en 2014 hubo reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, de ella se desprendió un debate amplio entorno a dos artículos 189 y 190 porque se inhibía el ejercicio de la libertad de expresión y se ponía en riesgo el derecho a la privacidad e intimidad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones; de ahí que, se generó la promoción de juicios de amparo de dichos artículos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al argumentarse su inconstitucionalidad debido a que las empresas de telecomunicaciones deben conservar metadatos de los usuarios de dichos servicios, y las autoridades competentes pueden acceder a ellos sin orden judicial de por medio.
Con lo anterior queda clarificado que, en México, se ha buscado tener el control de las comunicaciones particulares de la población. Siempre so pretexto de un combate a la inseguridad. Para saber qué hace, con quién habla, de qué habla, qué piensa, qué opiniones tienes sobre política, religión, el Gobierno y otros temas. Alerta, las libertades están otra vez en riesgo.
¿Qué son los datos biométricos?
Los datos biométricos hacen única e identificable a una persona. Así, el INAI define que “los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad atribuibles a una sola persona. Y que son medibles […] Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros”.
Generar una base de datos con toda esta información requiere una gran protección. Pero sobre todo una garantía del Estado que no atente contra las libertades y el derecho a la privacidad de las y los mexicanos.
La iniciativa, aprobada hace unas semanas, ha generado amplio descontento. Porque representa una mala noticia para los usuarios porque se trata de información crucial de las personas.
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