Por Lic. Abraham Ali Cruz Melchor
Defensor de Derechos Humanos
Durante los siguientes textos, realizaré serias reflexiones sobre el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo cuando este haya sido consecuencia del delito de violación.
Analizaré diversos instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y estatales, que tutelan el acceso de las mujeres a interrumpir su embarazo en caso de violación.
Estas líneas las escribo considerando que la vulneración de este derecho de las mujeres, constituye un grave problema de salud pública y representa un obstáculo fundamental para la consolidación efectiva de formas de convivencia social, democrática y el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Preocupa mucho que en los Hospitales Públicos no existen los mecanismos internos necesarios y un manual de procedimientos que garantice la correcta aplicación de las Normas Oficiales.
A partir de ello, podremos determinar si la atención médica otorgada a las mujeres en esta situación, es proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados, en un clima de confianza, sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, apegándose a los criterios de oportunidad, calidad técnica e interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a su dignidad y a sus derechos humanos.
Sirvan estas líneas, como sensibilización de la ruta real que enfrenta una mujer en esta situación, ya que en muchas ocasiones, son violentadas doblemente y obligadas a concluir un embarazo producto de una violación, con todos los riesgos que ello implica.
Te invito a leer esta serie de capítulos para profundizar en este problema y estar en condiciones de afrontarlo mejor, es importante que todos sepamos qué hacer para prevenir y acompañar a las mujeres y niñas en la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.