Morelia, Michoacán a 7 de marzo de 2025.-Alma Rosa Bahena Villalobos,
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha
Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado, en Sesión
Pública del pleno resolvieron desechar de plano el medio de impugnación TEEM-
JDC-059/2025, presentado por un aspirante a Juez Segundo de Primera Instancia
en materia laboral del Distrito Judicial de Morelia, dado el cambio de situación
jurídica, consistente en el cambio de etapa dentro del proceso electoral judicial, que
torna inalcanzable la pretensión del promovente de que se le incluya en la lista de
personas mejor evaluadas, misma que ya fue enviada por el poder Legislativo.
Asimismo, las magistraturas declararon incumplida la sentencia de 21 de enero,
dictada dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-281/2024 al considerar que la
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), no
cumplió con lo mandatado por este Tribunal, ya que si bien emitió la resolución
ordenada mediante la sentencia, fue omisa en valorar enteramente las pruebas
ofrecidas y en especial la prueba ofertada por el actor, consistente en una memoria
“USB”, lo que lo deja en un estado de incertidumbre; en este sentido, se revocó la
resolución dictada en cumplimiento y se ordenó a la Comisión de Justicia del PAN
a emitir una nueva que cumpla cabalmente con lo ordenado.
Finalmente en el tercer y último asunto, el TEEM-JDC-057/2025, promovido en
contra del acuerdo IEM-CG-28/2025, emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán (IEM) mediante el cual se aprobó la convocatoria para la
celebración de la Asamblea General Comunitaria con el propósito de renovar el
Concejo Comunal Indígena de San Francisco Peribán el sábado 8 de, se determinó
confirmar el acuerdo impugnado al considerar que los agravios formulados por el
actor resultaron inoperantes al no combatir por vicios propios el acuerdo impugnado,
sino dirigir sus argumentos a cuestionar determinaciones de la Asamblea General
Comunitaria celebrada el pasado 31 de enero; asimismo resultó infundado el
agravio relativo a la falta de derecho de audiencia, en virtud de que el IEM actuó
conforme al principio de mínima intervención, limitándose a dar trámite a la solicitud
presentada por la comunidad indígena sin interferir en su sistema normativo interno.