TEEMICH garantiza quórum mínimo del pleno ante las vacantes de las magistraturas.

Se designó como Magistrado en Funciones a Everardo Tovar Valdez.

Morelia, Michoacán a 6 de enero de 2024.- En Sesión Solemne del día de hoy tomó protesta Everardo Tovar Valdez como Magistrado en Funciones, al ser el Secretario Instructor y Proyectista con mayor antigüedad efectiva al servicio del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) con más de 13 años de experiencia. Será el nuevo integrante del Pleno del TEEMICH desde este día y hasta en tanto, el Senado de la República realice la designación correspondiente de al menos una de las tres magistraturas vacantes.

Esta determinación surgió luego de que el pasado tres de enero, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a las dos integrantes en activo de las magistraturas de este órgano jurisdiccional, a emitir un acuerdo general a efecto de resolver la situación en la que se encontraba el TEEMICH ante la falta de quórum en torno a la eventual forma de suplir las ausencias de las magistraturas vacantes, esto es, a nombrar a una magistratura en funciones, tomando como base los criterios jurisdiccionales federales, ante la falta de disposición estatal para cubrir ausencias definitivas.

De esta forma, en Sesión Interna, la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y la Magistrada Yurisha Andrade Morales, emitieron un Acuerdo Plenario ante el Secretario General de Acuerdos, donde tomando como base el artículo 262, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a manera de síntesis establece que las ausencias de un Magistrado o Magistrada serán cubiertas por el secretario o secretaria general o, en su caso, por el secretario o secretaria con mayor antigüedad, artículo que sirve de referencia respecto del supuesto en el que un órgano jurisdiccional electoral local deba realizar las acciones legal y constitucionalmente encomendadas, en caso de ausencia de sus magistraturas integrantes.

Asimismo, el acuerdo reconoce que el Magistrado en funciones tendrá las mismas facultades, obligaciones y derechos que tienen las magistraturas titulares.