TEEMICH declara existencia de violencia política en razón de género nuevamente en Irimbo

· Se ordenó la inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género durante un año.

Morelia, Michoacán a 28 de noviembre de 2024.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH); las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolvieron determinar la existencia de violencia política por razón de género, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-193/2024, originado con motivo de la denuncia de diversas publicaciones realizadas en un perfil de Facebook, donde se hacía alusión a la resolución anulada respecto del Ayuntamiento de Irimbo, determinándose que una de ellas contenía estereotipos de género que implicaron la revictimización de la denunciante, al señalarla nuevamente con alusiones similares a las que en su momento se tomaron en cuenta para configurar la violencia política de género, tal como se determinó en el precedente del Tribunal por el que se anuló la elección.

De igual forma, se valoró la reincidencia de la persona infractora, puesto que en este procedimiento incurrió nuevamente en la misma conducta de la se determinó su responsabilidad el pasado cuatro de julio, por lo que nuevamente se le inscribió en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y se decretaron medidas de reparación integral tales como la asistencia a un curso con la Coordinación de Género y Derechos Humanos del Tribunal, una disculpa pública y la publicación de la sentencia y su difusión.

El TEEMICH declaró la inexistencia del entonces candidato a Presidente Municipal, de este municipio postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, la Auxiliar de la Secretaría de Comunicación Institucional del PRI en el Estado, la Secretaria Técnica del Consejo Político Estatal del PRI, la Secretaria General del Comité Municipal del PRI, el Presidente del Comité Municipal del PRI y la entonces candidata a Síndica Municipal, respecto de la misma conducta denunciada.

Asimismo, el Pleno consideró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido en el TEEM-JDC-185/2024, toda vez que se acreditó que el Presidente Municipal y el Tesorero de Tuxpan pagaron las prestaciones de aguinaldo y prima vacacional inherentes al ejercicio de su cargo como Regidora.

Por último, en el TEEM-JDC-266/2024 se tuvo por no presentada la demanda interpuesta por una ciudadana que impugnó la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, para la elección de la Jefatura de Tenencia de Caleta de Campos, al haberse presentado escrito con la intención de desistirse del juicio, lo cual fue ratificado.