Sin el artículo 1 y párrafo del segundo transitorio, que condicionaban otorgar un presupuesto suficiente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución de Michoacán, en la que se establece el principio de progresividad, en donde el presupuesto a la institución no podrá ser inferior a la del año anterior.
En el artículo 143 modificado por la 73 Legislatura, se señala que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un presupuesto para el desarrollo de sus funciones, el cual no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
En tanto se elimina el artículo transitorio segundo en donde se establecía que la universidad tenía que entregar una propuesta viable de reforma integral a la Ley Orgánicade la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que contemple especialmente el régimen de jubilaciones y pensiones mediante la reforma al artículo 29 de la citada norma, a más tardar 45 días naturales a partir de la aprobación del decreto, en el entendido de que si la Casa de Hidalgo no hace lo conducente, estas Comisiones Unidaspresentarán la propuesta correspondiente.
También se elimina el párrafo segundo del segundo artículo transitorio donde se refería que en caso de no cumplir con lo señalado en el transitorio anterior, antes de la aprobación del presupuesto, será inaplicable la reforma constitucional.