TEEMICH ordena al Presidente Municipal de Epitacio Huerta proporcionar información a Regidora en el ejercicio del cargo.

Morelia, Michoacán a 31 de octubre de 2024.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en Sesión Pública de hoy resolvieron tres proyectos de sentencia.

En el TEEM-PES-190/2024 denunciado por el Partido MORENA en contra del entonces Presidente Municipal de Jiquilpan y candidato a ese mismo cargo, de otro candidato a Regidor, y del Partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando, por la presunta difusión de propaganda gubernamental indebida, violación a los principios de igualdad y equidad en la contienda y coacción al voto, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que éstas no vulneraron las reglas sobre la difusión de propaganda puesto que se trataba de propaganda electoral, y al no haberse acreditado que se utilizaron recursos públicos, ni detectarse elementos que coaccionaran el voto, por lo que tampoco vulneraron el principio de igualdad o equidad en la contienda.

En el TEEM-PES-188/2024 correspondiente a la denuncia presentada por MORENA en contra del entonces candidato al Ayuntamiento de Morelia, la Presidenta del DIF municipal y el Director de esta dependencia, por la presunta comisión de actos que contravienen las norma sobre propaganda gubernamental en tiempo de campañas electorales, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de equidad de la contienda; y falta del deber de cuidado de los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), las magistraturas del Tribunal resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones, ya que del análisis normativo y fáctico de los hechos, las publicaciones que se denunciaron no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental sino electoral, que el otrora candidato podía utilizar durante su campaña electoral porque se encontraba debidamente registrado para contender por la Presidencia de Morelia en la vía de elección consecutiva y, además transcurría el periodo de campaña.

Finalmente, en el TEEM-JCD-192/2024 promovido por una ciudadana en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta en contra del Presidente Municipal por la supuesta falta de respuesta a su solicitud de información, fue declarada como existente la vulneración al derecho político-electoral a ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo de la actora, toda vez que, la autoridad responsable incumplió con su obligación de respetar su derecho de petición, al no haber constancia en el expediente que acreditara la existencia de una respuesta a su solicitud, por lo cual se ordenó al Presidente Municipal a dar respuesta por escrito a la solicitud de la actora y entregar la información requerida con las formalidades que este derecho contempla, o en su defecto, instruir al funcionario público municipal correspondiente para tal efecto para hacerlo en los próximos cinco días.