Por manifestaciones religiosas y vulneración a niñas niños y adolescentes TEEMich amonesta a los entonces candidatos a la presidencia municipal de Zacapu y Huandacareo respectivamente.

Morelia, Michoacán a 7 de octubre de 2024. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión pública del Pleno resolvieron cuatro procedimientos especiales sancionadores.

En el TEEM-PES-171/2024 denunciado por el Partido Movimiento Ciudadano se declaró existente la infracción consistente en la utilización de expresiones con carácter religioso, en el marco de sus aspiraciones electorales para obtener el cargo al que se postuló, atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Zacapu, Michoacán, postulado por el Partido Tiempo por México.

En atención a lo anterior, el Pleno resolvió por mayoría la existencia de la infracción, así como la falta de deber de cuidado o culpa in vigilando del Partido Tiempo por México, por lo que, se les impuso como sanción una amonestación pública. El Magistrado Pérez Contreras presentó voto particular por considerar que se debía ampliar la investigación por parte del Instituto Electoral local, respecto de los candidatos a regidores.

Asimismo, las magistraturas resolvieron el expediente TEEM-PES-169/2024 por el cual, el Partido Verde Ecologista de México denunció al entonces candidato a la presidencia municipal de Huandacareo y a otros servidores públicos del referido Ayuntamiento, por uso indebido de recursos públicos y la vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia derivado de diversas publicaciones en Facebook.

Al respecto, se declaró por unanimidad que es inexistente la infracción atribuida a los denunciados por el uso indebido de recursos públicos, al no existir prueba alguna que evidenciara la movilización o coacción de personas que trabajaran en el ayuntamiento por parte del candidato denunciado a sus actos o eventos de campaña, ni tampoco, que la asistencia de los servidores públicos se hubiese dado en días y horas hábiles.

No obstante, se determinó existente la infracción consistente en la afectación al interés superior de niñas, niños y adolescentes por la contravención a las normas de difusión de la propaganda electoral evidenciada con la aparición e identificación plena de la imagen de veinte menores, por lo que también se actualizó la falta de deber de cuidado de los partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán y, se les amonestó públicamente y se ordenó que cumplan con medidas de no repetición.

Por otra parte, el Pleno resolvió la inexistencia de las infracciones denunciadas en los procedimientos identificados como TEEM-PES-164/2024 instaurado por la denuncia del Partido Movimiento Ciudadano en contra del entonces candidato a la presidencia municipal de Tacámbaro y en el procedimiento TEEM-PES-172/2024 iniciado con la denuncia del Partido Revolucionario Institucional en contra de los otrora candidatos a la presidencia municipal de Indaparapeo y a la diputación local por el distrito 12 de Hidalgo, por la colocación de propaganda en lugar prohibido, ya que en el caso del primero la propaganda se encontró fuera del Centro Histórico de la localidad y, por lo que ve al segundo, no existe esta área en el municipio.