En el séptimo asunto de la orden del día de ayer viernes, respecto al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-104/2024, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, en contra del Presidente y Encargado de Despacho de la Secretaría, ambos del referido Ayuntamiento, por actos que, a su decir, vulneran su derecho de votar y ser votada en la vertiente del ejercicio de su cargo, el TEEMich resolvió sobreseer por extemporáneo el Juicio Ciudadano, únicamente respecto de la impugnación de la notificación de la convocatoria para la sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, a celebrarse el 29 de abril del año en curso; declarar existente la vulneración al derecho político-electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de la actora, por la indebida respuesta de sus peticiones, por lo que, se ordenó a las autoridades responsables emitir una respuesta congruente con las peticiones de la actora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, informando el cumplimiento respectivo dentro del día hábil siguiente a que ello ocurra.
Asimismo, se apercibió a las autoridades responsables, para que, en lo sucesivo, atiendan las peticiones presentadas por la actora en el ejercicio de su cargo y se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán; y a la Auditoría Superior de Michoacán, para que en plenitud de sus atribuciones determinen lo que en Derecho corresponda por las posibles faltas administrativas incurridas por las autoridades responsables.