Tribunal Electoral confirma medidas cautelares del IEM

El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) confirmó las medidas cautelares dictadas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en un Procedimiento Especial Sancionador por presuntos actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ratificaron las medidas cautelares interpuestas por el IEM tras analizar el proyecto de sentencia del Recurso de Apelación identificado con la clave TEEM-RAP-057/2023 del índice de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue promovido en contra del acuerdo dictado por el IEM.

Los juristas estimaron los argumentos inoperantes, por un lado, e infundados, por otro, ya que, el apelante señaló la vulneración a sus garantías de seguridad y debido proceso, argumentando que, el acuerdo impugnado constituye un acto de censura previa que coarta su libertad de expresión y ejercicio profesional, así como que la autoridad responsable realizó un trato discriminatorio procesal en su perjuicio; lo que se consideró  infundado, en virtud de que, el actuar de la autoridad responsable fue conforme a la naturaleza de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva y de conformidad con sus facultades conferidas para realizar diligencias.

En la Sesión Pública del Pleno del TEEM celebrada este miércoles se explicó que la medida cautelar impuesta al apelante no constituye un acto de censura previa, en tanto que, esta no es absoluta, pues le permite realizar su labor periodística en relación con aquellos temas que interesan a la sociedad, en el ejercicio al derecho de la libertad de información; sin embargo, de manera excepcional, no puede realizar alusiones personales en contra de la quejosa.

Asimismo, respecto de que la medida cautelar no tiene elementos fundamentales para ordenar una tutela preventiva, se estima inoperante, ya que el apelante no refiere, ni expone razones.

Finalmente, se estableció como in​operante considerar que existe conflicto de interés por parte del Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM al instruir el Procedimiento Especial Sancionador de origen, toda vez que, de las constancias que obran en autos se desprende que éste presentó formal excusa -previo a la emisión del acuerdo impugnado-.