La 75 Legislatura aprobó reformar el Artículo 226 del Código Penal de Michoacán, para endurecer las sanciones contra quienes cometan el delito de despojo.
Así, ahora se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien de propia autoridad, o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o bien con consentimiento obtenido mediante engaño o amenazas, ocupe un inmueble ajeno, haga uso del mismo o de un derecho real que no le pertenezca, e impida materialmente el disfrute de uno o de otro.
Con esta reforma se busca principalmente un aumento de sanciones para este delito, abonando además a la armonización legislativa para garantizar el uso y disfrute de la propiedad privada de la sociedad michoacana.
Las y los legisladores locales coincidieron en que, con esta reforma, se tutela el derecho a la propiedad y posesión, y se garantiza el derecho humano de evitar que las personas ejerzan justicia de propia autoridad, y de que afecten el derecho fundamental a ese patrimonio personal.
Con ello el Congreso del Estado refrenda su compromiso con el pueblo de Michoacán y reitera su intención de trabajar para endurecer las penas que más laceran a las y los michoacanos.